Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 27 de Junio de 2023, expediente CCC 038119/2013/CA004

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 38119/2013/CA4

Sala

  1. CCC 38119/2013/CA4

    B., R. s/sobreseimiento y archivo

    .

    Juzgado Federal n° 4 – Secretaría n° 8.

    Buenos Aires, 27 de junio de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por M. S., en su condición de querellante, con el patrocinio letrado de la Dra. N.E.C.,

    contra el pronunciamiento a través del cual el juez de grado dispuso el sobreseimiento de R. B. y el archivo de la presente pesquisa hasta tanto nuevos elementos probatorios sean incorporados (artículos 195 y 336 inciso 3 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En esta instancia, en la oportunidad prevista por el artículo 454 del código de forma, la querella optó por informar oralmente, diligencia que fue grabada y se encuentra disponible en documentos digitales en el Lex 100. En dicha ocasión manifestó, en sintonía con su apelación, el descontento con la solución del caso y solicitó se revoque el fallo, se investiguen los hechos a partir de otros tipos penales, tales como asociación ilícita, mal desempeño de funcionario público, usurpación de autoridad, títulos y honores, entre otros, se cite a indagatoria a toda la comisión directiva de la lista naranja denunciada y a los funcionarios estatales que intervinieron en los expedientes administrativos de UCAIRRA, y se aparte al juez interviniente.

    Por su lado, la defensa de B., en ocasión de llevarse a cabo la audiencia citada, mejoró fundamentos y solicitó se confirme la decisión cuestionada.

    II-

    1. El objeto del sumario fue destacado tiempo atrás por este Tribunal -con distinta integración parcial- cuando revocó la decisión de archivarlo que, en su momento, había adoptado el a quo (CCC 38119/13/CA1 del 10/11/2014, reg. n° 38.393).

      Se dijo allí, distinguiendo los diferentes roles incluidos en la denuncia: “Es cierto que los denunciantes se extendieron en derredor de los pormenores de un conflicto entre diversos aspirantes a acceder a cargos de representación gremial en la Unión de Conductores de Autos al Instante y Remises de la República Argentina (UCAIRRA). También lo es -como advirtió el Fecha de firma: 27/06/2023

      Alta en sistema: 28/06/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      juez- que toda disquisición sobre la forma de elección de autoridades, corrección –o no- y validez -o no- de los cursos de acción practicados al respecto, es ajena a cualquier análisis realizable en esta órbita”.

      Sin embargo, lo relevante aquí es que también se ha aludido a hechos concretos y específicos que exceden lo anterior, presentando ribetes que ameritan profundizar su investigación. A saber: (1) la supuesta violación dolosa de deberes de funcionarios públicos del Ministerio de Trabajo,

      al omitir consignar y objetar irregularidades en el procedimiento objeto de su competencia, como la adulteración de más de doscientas firmas certificadas por la autoridad legal; (2) con relación a ello, la alegada connivencia entre los involucrados, lo cual -siempre según la querella- podría incluir el pago de una suma dineraria; y (3) la eventual emisión intencional de permisos estatales, pese a no estar reunidas las condiciones a esos efectos

      .

      Con arreglo a esas premisas, el Tribunal entendió apropiado transitar los cursos de acción necesarios para tomar conocimiento respecto de cada uno de los acontecimientos. Así lo encomendó.

      En aras de cumplir ese cometido, la instrucción se activó,

      colectando determinada información que aportó indicios en pos de la comisión de las maniobras denunciadas por la querella.

      Luego, y con las pruebas arrimadas a la pesquisa, se acreditó que las planillas que rezan “Presentación de Candidatos a elección interna Gremial. Fecha 07/03/11”, contenían firmas de afiliados y pretensos integrantes que resultaron ser falsas, siendo que las mismas fueron presentadas en la Junta Electoral Central por R. A. A. y L. P. N. -entonces candidatos a S. General y S. General Adjunto- para representar la “Lista Naranja” del gremio UCAIRRA, a fin de lograr participar en los comicios electivos. Por este accionar, los nombrados fueron procesados por el delito de uso de documento falso (artículo 296 del Código Penal) y luego que este Tribunal confirmara lo decidido, se ordenó la clausura parcial de la instrucción y se dispuso la extracción de testimonios para continuar con la investigación propuesta por los acusadores.

    2. Ahora bien, en lo que hace a la situación de B., ha de recordarse que esta Cámara, en ocasión de confirmar la falta de mérito dictada por el a quo y luego, en una segunda intervención, al revocar la decisión de sobreseerla y estar nuevamente a la falta de mérito, sostuvo que, en su caso, aún existían dudas acerca de “si la nombrada -a cargo de la Subdirección Nacional de Asociaciones Sindicales- conocía al momento de otorgar los cuatro certificados provisorios a la “Lista Naranja” las irregularidades que presentaba la documentación aportada por sus representantes” y se encomendó “una evaluación global que ponga foco en los controles realizados (o no, o mal)…”.

      Fecha de firma: 27/06/2023

      Alta en sistema: 28/06/2023

      Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

      CCC 38119/2013/CA4

      Así y ahora, los suscriptos coinciden con la solución adoptada.

      En efecto, la información colectada -junto con el análisis global encomendado- no ha arrojado indicios que involucre a la indagada en la maniobra por la que les fueron formulados cargos.

      Veamos.

      El expediente administrativo instruido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (donde se ventilaron las cuestiones relacionadas con UCAIRRA) -el que alcanzó instancias judiciales en diversas oportunidades- demuestra las disputas y el clima existente entre las distintas listas que pretendían representar la asociación sindical (conf. expte. 1-425.021/2010 del MTESS). En ciertos casos, los actos administrativos dictados fueron cuestionados por la vía administrativa-judicial y en otros por la vía penal.

      La denuncia formulada mencionó que R. B. habría dispuesto la entrega de certificados provisorios de autoridades de UCAIRRA, aun conociendo las distintas irregularidades acaecidas durante el proceso en el que se llevó a cabo la normalización del gremio.

      Los certificados provisorios (limitados a realizar actos administrativos de conservación del patrimonio y aquellos actos propios de la actividad sindical y social de la entidad) fueron emitidos entre el 30 de agosto de 2013 y el 23 de junio de 2014. Ellos probaban una situación fáctica, que era que la Lista Naranja había ganado las elecciones, independientemente de las acusaciones sostenidas por la Junta Electoral de UCAIRRA.

      Aquí se destaca que las autoridades de la Lista Naranja solicitaron en reiteradas oportunidades el certificado definitivo, pese a lo cual la nombrada -a partir de los cuestionamientos existentes y denuncias cruzadas en el ámbito administrativo y judicial- lo extendía con carácter provisorio.

      Fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR