Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 17 de Abril de 2018, expediente FLP 000425/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 425/2018/CA2 Plata, 17 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 425/2018/CA2 (8573), caratulada: "C., O.M.M., M. Á.s/Encubrimiento (Art. 277)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Z. nº 2; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución obrante a fs.

    103/112, en tanto decretó el procesamiento con prisión preventiva de O. M.

    1. y de M.Á. M., por considerarlos "prima facie" coautores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos en los artículos 277, inciso 1º, apartado "c", agravado por el inciso 3º, apartado "b" y 289, inciso 3º del C.P., y fijó la suma de pesos veinte mil ($20.000) para cada uno de ellos, en concepto de embargo.

    El primero de los recursos fue presentado a fs. 115/117 por el Fiscal Federal de Primera Instancia, Dr. L.G.G.B. y mantenido por el F. General Subrogante, Dr. C.A.D.D. a fs. 132. Consta informado en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. por el F. General ante esta Alzada, Dr. J.A.P., a fs. 136/vta.

    El segundo de los recursos fue interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. J.E.C., a fs. 119/123 y no se encuentra informado en esta instancia.

  2. La Fiscalía se agravia de lo resuelto por estimarlo prematuro en relación a la desvinculación de los imputados en la participación de la sustracción de los vehículos marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio ….., color gris y el rodado marca Fiat, modelo Duna, color blanco, dominio …….

    Finalmente, formula reserva del caso federal y de recurrir en casación.

    En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, el F. General ante esta Alzada, Dr. J.A.P., comparte y abunda los argumentos expuestos al interponerse el recurso respectivo.

    Por su parte, la Defensora Oficial estima que no se encuentran reunidos elementos suficientes de prueba para fundar la responsabilidad penal de los encartados, especialmente en lo relativo a la faz subjetiva Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #31161199#203911123#20180417131825821 requerida por la figura penal enrostrada. Cuestiona también la aplicación del agravante por mediar ánimo de lucro.

    Se agravia, asimismo, de que se les haya...

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