Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Diciembre de 2019, expediente CPE 001007/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

CPE 1007/2014/CA1

Plata, 30 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° CPE 1007/2014/CA1 (8768/I), caratulada: “C.E.

DE LA P.; R., G. SOBRE INFRACCION LEY 24.769”, procedente del Juzgado Federal N° 1 de La Plata;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 543 y vta. por el F. General,

    doctor Hernán

  2. Schapiro, a cargo de la F.ía Federal N°1 de La Plata contra la resolución de fojas 536/542, en cuanto el a quo dispone archivar la causa, sin más trámite (conf. artículo 195 del C.P.P.N.).

    Dicho recurso motivado en el acto de su interposición, fue mantenido e informado por el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fojas 548 y 550/551).

  3. A través de los agravios esgrimidos, el titular de la vindicta pública considera que la decisión del magistrado resulta prematura por cuanto resta aún la producción de pruebas que podrían resultar de interés y permitirían tener mayor precisión respecto de transferencias efectuadas en el extranjero. Alude en tal sentido a solicitar por medio de exhorto judicial o carta rogatoria información vinculada con el Club Manchester City FC y a la firma “Stellar Group”.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, el F. General reitera los argumentos expuestos en su pieza recursiva e insiste en la necesidad de profundizar la investigación por medio de la efectivización del requerimiento de información señalado, puesto que entiende que el juez interviniente no ha esclarecido los motivos y alcances de las contradicciones existentes, especialmente respecto de la prueba incorporada al legajo.

    Resalta además que en la presente causa debe agotarse la vía internacional toda vez que no alcanza la prueba aportada hasta el momento por la entidad local.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 06/02/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Finalmente, hace reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

  4. Se investiga en el sub lite la supuesta triangulación existente entre G.R., el C.E. de L. P. y Manchester City F.C., en razón de que el jugador fue vendido por el club platense por la suma de cuatro millones de dólares (U$S 4.000.000) al Club Deportivo M.S. de la República Oriental del...

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