Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FLP 028757/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 28757/2022/CA1

La Plata, de diciembre de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 28757/2022, caratulado: “C, L D s/ falsificación de documento automotor y uso de documento adulterado o falso” proveniente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs. 115/118 por la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Quilmes, Dra. S.R.C., contra la resolución de fecha 8 de septiembre del corriente dictada por el juez de primera instancia que resolvió no aceptar la competencia en razón de la materia, que le fuera atribuida por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Dicho recurso fue concedido a fs. 119.

  2. Esta causa tuvo su inicio el día 19 de marzo del corriente, en el marco de un operativo de tránsito realizado por personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Alpargatas, en la intersección de Autovía 2 y Rotonda de Alpargatas de la localidad de J M G, Partido de Berazategui,

    Provincia de Buenos Aires.

    En ese contexto, los oficiales hicieron detener la marcha de un automóvil marca Renault,

    modelo 21, de color bordó, con dominio colocado XXX,

    el que era conducido por L D C, DNIXXX, con domicilio en la calle XXX n° XXX de la localidad de F.V., quien a requerimiento del personal policial exhibió la documentación personal y del rodado.

    Seguidamente, los agentes intervinientes realizaron la identificación del vehículo y advirtieron que contaba con una oblea de GNC con número de serie 38157698/20 con vencimiento en diciembre de 2021 que no presentaba las medidas de seguridad que hacen a su autenticidad, por lo que se trataría de una oblea apócrifa.

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Al advertir esta situación, el personal policial secuestró la oblea en cuestión y dio inicio a las actuaciones que motivaron esta causa bajo el número de IPP 13-01-004118-22/00 por ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    El Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, resolvió, compartiendo el criterio del Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada N°1 de Berazategui, declinar la competencia en razón de la materia en favor de la justicia federal. En sus fundamentos señaló que el documento cuya falsificación se investiga es emitido por una autoridad nacional,

    como lo es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y en tal sentido no resulta competente en razón de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 33, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 52/102).

  3. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, su titular dispuso delegar la instrucción de estas actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del art. 196 del C.P.P.N., quien solicitó el diligenciamiento de las medidas procesales pertinentes, consultó en el sitio oficial de ENARGAS

    sobre la validez de la oblea emitida relacionada con el vehículo en cuestión y además cursó una búsqueda mediante la aplicación “Oblea & GNV", obteniendo como resultado que la oblea en cuestión pertenece a un rodado marca Peugeot 505, dominio XXXX.

    Una vez obtenida la información solicitada, la Fiscalía Federal consideró que la conducta investigada encontraría su adecuación típica en el delito de uso de documento falso, previsto en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal y se le imputó al encausado en autos en calidad de autor (art. 180

    C.P.P.N).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 28757/2022/CA1

  4. Por resolución del 8 de septiembre de 2022, el magistrado interviniente resolvió rechazar la competencia atribuida al juzgado a su cargo en razón de la materia y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes (artículos 33, 46, 51 y cctes. del C.P.P.N.) (fs. 32/34).

    Para fundamentar su postura, el magistrado efectuó un repaso del trámite de la presente y señaló

    … que si bien la oblea de GNC para la habilitación es otorgada por el ENARGAS y por lo tanto tiene validez nacional lo cierto es que la misma se halla necesariamente asociada a un equipo de GNC con su respectiva documentación (cédula de identificación),

    la cual es emitida por un representante del Productor de Equipo Completo (PEC). De igual forma las obleas son vendidas al PEC, y de allí a los usuarios. Todo ello...

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