Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Febrero de 2019, expediente CPE 000741/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 741/2018/CA1 Causa N° CPE 741/2018 caratulada: “SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.

J.N.P.E. N° 7. SEC. N° 13. EXPEDIENTE N° CPE 741/2018/CA1. ORDEN N° 28.796. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el señor fiscal de la instancia anterior y por la querella obrantes a fs. 57/59 vta. y 60/67, respectivamente, del presente expediente contra el punto I de la resolución de fs.

46/47 vta. de este expediente, por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “I.

SOBRESEER TOTALMENTE a R.O.F.… y a I.A.C.… con relación a la presunta evasión tributaria del Impuesto a las Ganancias al cual se encontraba obligada la contribuyente SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A…. correspondiente a los ejercicios anuales 2013, 2014 y 2015, por las sumas de $ 616.781,57, $

1.247.753,23 y $ 1.067.564,80, respectivamente; porque aquellas conductas ya no encuadran en alguna figura penal…” (confr. fs. 47 vta.; se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 81, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales de fs. 88/88 vta., 89/95 vta. y 96/100 vta. del presente expediente, por los cuales el señor fiscal general de cámara, la querella y la defensa de R.O.F. informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso dictar el auto de sobreseimiento de R.O.F. y de I.A.C. con relación a los hechos consistentes en la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias por los ejercicios anuales 2013, 2014 y 2015, a cuyo pago SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A. se encontraba obligada, por las sumas de $ 616.781,57, $

    1.247.753,23 y $ 1.067.564,80, respectivamente.

    En sustento de la decisión aludida, el tribunal de la instancia anterior indicó que, a partir de la derogación del régimen penal tributario Fecha de firma: 06/02/2019 establecido por la ley 24.769 vigente al momento de la comisión presunta del Alta en sistema: 08/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #32077580#225714728#20190204130816998 Poder Judicial de la Nación CPE 741/2018/CA1 hecho y la sustitución de aquel régimen por el contemplado por el art. 279 de la ley 27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, los hechos mencionados “…ya no encuadran en alguna figura penal…”.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior y la querella recurrieron la decisión mencionada por el considerando anterior con sustento en la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, a que se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

  3. ) Que, por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017), se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario.

  4. ) Que, por el art. 1 del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 se prevé: “Evasión simple. Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el obligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas, o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión...

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