Sentencia de Sala B, 2 de Mayo de 2016, expediente CPE 001336/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorSala B

CPE 1336/2010/CA1 CPE 1336/2010/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “C.E.F. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”, J.N.P.E. N° 11, S.. N° 21 (CPE 1336/2010/CA1, Orden Nº 26.368, S. “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por los representantes de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 299/323 vta. de este incidente contra la resolución de fs.

    289/292 vta. del mismo legajo, dictada por esta Sala “B” (CPE 1336/2010/CA1, 24/2/2016, Reg. Interno N° 52/16), en cuanto por aquélla se confirmó la resolución por la cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento de E.F.C. con relación a la evasión presunta del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los ejercicios fiscales 2004 a 2008, con costas.

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez de cámara, D.N.M.P.R. expresó:

    1. ) Que, la resolución impugnada es de aquéllas que ponen fin a la acción y hacen imposible la continuación de las actuaciones, por consiguiente, se trata de una decisión contra la que procede el recurso de casación, de acuerdo con lo que se prescribe por el art. 457 del C.P.P.N.

    2. ) Que, el recurso de casación se sustenta en que lo resuelto por esta Sala “B” constituye una inobservancia o una errónea aplicación de la ley de fondo, en el caso, el artículo 1 de la ley 24.769. Por consiguiente, más allá

      del acierto o del desacierto de aquella estimación, se trata de un cuestionamiento susceptible de ser revisado por vía del recurso de casación, tal como se establece por el art. 456, inc. 1 del C.P.P.N.

      Fecha de firma: 02/05/2016 3°) Que, por lo tanto, en atención a que el recurso de fs. 299/323 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11605142#152346739#20160502121615176 CPE 1336/2010/CA1 CPE 1336/2010/CA1 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional vta. ha sido interpuesto en legal tiempo y forma (art. 463 del C.P.P.N.), corresponde la concesión de aquél.

      El señor juez de cámara, Dr. M.A.G. expresó:

    3. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de esta Sala “B”, según el voto de quien suscribe el presente, se ha establecido que el recurso de casación no es procedente formalmente en los casos como el “sub examine”, en los cuales resulta ostensible que se invoca una errónea aplicación de la ley sustantiva para lograr la revisión de una resolución contraria a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR