Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 30 de Agosto de 2019, expediente FLP 024387/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 24387/2016/CA1 Plata, 30 de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 24387/2016/CA1 (8686/I), caratulada “C.

A., C.E. sobre defraudación contra la administración pública”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 155/159, en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de C.E.C.A., por considerarlo responsable del delito previsto y reprimido por el art. 282 en concurso ideal con el art. 172 del CP, respecto de dos hechos que concurren realmente entre sí, uno de ellos en grado de tentativa, y fija la suma de treinta mil pesos ($30.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fojas 162/167 por el Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctor A.H.S., e informada a fojas 176/178 por el entonces titular de la Defensoría Pública Oficial Nº 2, doctor J.M.F.A.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fojas 174 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea la nulidad del acta de procedimiento que dio origen a la causa, por considerar que el personal policial interviniente habría vulnerado derechos y garantías de raigambre constitucional al actuar con las atribuciones del agente provocador, sin contar con la debida autorización judicial.

Subsidiariamente, estima que el plexo probatorio reunido no es suficiente para demostrar la participación de su asistido en las maniobras ilícitas que se le atribuyen.

A su vez, afirma que el intento de estafa reprochado no resulta punible, por cuanto configuraría una tentativa de delito imposible, en tanto la presencia del oficial de seguridad habría Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 23/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28520812#242673349#20190902093740319 impedido la puesta en peligro del bien jurídico protegido (la propiedad).

Por último, tacha de arbitrario el monto del embargo, toda vez que no se ajustaría a las pautas establecidas en el art. 518 del CPPN. Hace reservas de recurrir en casación y del caso federal.

En cuanto a las manifestaciones vertidas al momento de sostener la...

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