Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Octubre de 2016, expediente CPE 000886/2015/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional EXPEDIENTE N° CPE 886/2015: “C.C.J. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 7, SECRETARÍA N° 13 (CAUSA N° CPE 886/2015/CA1. ORDEN N° 26.997.
SALA “B”).
Buenos Aires, de octubre de 2016.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. a fs. 143/145 de este expediente contra la resolución de fs.
135/137 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…I.
.REVOCAR la Resolución N° 723/15 (DI CRSS), en cuanto fue materia de recurso…” (se prescinde del destacado del original).
La presentación de fs. 155/158 vta. del presente, por la cual el representante de la A.F.I.P.-D.G.R.S.S. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, en lo que interesa a la presente, el comportamiento en función del cual el organismo recaudador atribuyó en su momento a C.J.C. haber incurrido en la infracción prevista por el primer artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 consistió en haber omitido la registración de S.H.S. ante aquel organismo (confr. fs. 3 y 73/81 de este expediente).
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) Que, la transgresión mencionada por el considerando anterior se verificó como consecuencia de las actuaciones que funcionarios del organismo recaudador confeccionaron al realizar, los días 20 de diciembre de 2010, 3 de octubre de 2011 y 18 de junio de 2012, tres (3) relevamientos en el establecimiento comercial de C.J.C. (dedicado a la “venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir N.C.P., excepto uniformes y ropa de trabajo”), ocasiones en las cuales los agentes intervinientes fueron atendidos por S.H.S. y entrevistaron a la nombrada -con excepción del relevamiento efectuado el día 3 de octubre de 2011-, quien manifestó ser la “hija” de la contribuyente Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #27297901#164838843#20161019125656350 mencionada, que ingresó a trabajar en el mes de noviembre de 2010, que es “encargada del local” y que recibe “en forma eventual y esporádicamente $
3000” en concepto de “colaborar con su madre”, a la cual identificó como la “titular del establecimiento”. La relación laboral aludida precedentemente no se encontraba registrada en las bases informáticas de la A.F.I.P.-D.G.
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(confr. fs.
6/18 de las presentes actuaciones).
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) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dispuso revocar parcialmente la decisión administrativa dictada a fs. 99/100 de este expediente, “…en cuanto fue materia de recurso…” (confr. fs. 135/137 de este expediente). En lo que respecta al alcance de aquella decisión, si bien el organismo recaudador atribuyó en su momento a C.J.C., además del comportamiento mencionado por el considerando 1° de la presente, haber...
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