Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Junio de 2017, expediente FCB 044000212/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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doba, 16 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “BUSTAMANTE, M.A.M. –G., H.T. –B., Enri Gabriel s/Infracción Ley 23.737” (Expte.N°FCB 44000212/2011/ CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 20 de mayo y 9 de agosto, ambas de 2016, por el Juez Federal subrogante de B.V., obrantes a fs.524/529 y 558/560 y en cuanto respectivamente deciden: “RESUELVO:

I.-Dictar Falta de Mérito a favor de los imputados M.Á.M.B., H.T.G. y E.G.B., … .

II.-Ampliar el procesamiento de E.G.B., de condiciones personales relacionadas, por suponerlo autor responsable del delito que provisionalmente se califica como “Comercialización de Estupefacientes” el cual se concursa realmente con el delito de “Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización” por el que fuera oportunamente procesado. (art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 55 del C.P.).

III.-Ordenar la ampliación del procesamiento de M.Á.M.B., de condiciones personales relacionadas, por suponerlo autor responsable del delito de “Comercialización de Estupefacientes” -en calidad de partícipe necesario- (art.

5 inc. “a” y “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del C.P.), figura concursada realmente con los delitos de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” y “Guarda de Semillas y Cultivo de Plantas para Producir Estupefacientes” (conforme fs. 476/483 vta.), por los que fuera oportunamente procesado.

IV.- Ordenar la ampliación Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16424362#178382659#20170619092006185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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del procesamiento de H.T.G., de condiciones personales relacionadas supra, por suponerla autora responsable del delito de “Comercialización de Estupefacientes” -en calidad de partícipe necesaria- (art.

5 inc. “a” y “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del C. Penal), figura concursada realmente con el delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de Comercialización” por el que fuera oportunamente procesada.

V.-R. y hágase saber”. “RESUELVO:

I.-No hacer lugar al pedido de nulidad deducido por la Sra. Defensora Pública Oficial, del allanamiento practicado en la vivienda en construcción situada en la parte posterior del domicilio de calle N.C.M. Nº 655 de esta ciudad.

II.-Dados los alcances del presente, rechazar la solicitud de sobreseimiento formulada por la Dra. M.L.F., a favor de sus asistidos H.T.G., M.Á.M.B., y E.G.B..

III.-

Regístrese y hágase saber.”

Y CONSIDERANDO:

  1. - Los presentes autos se elevan nuevamente a este Tribunal de Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Defensora Pública Oficial, en representación de los encartados H.T.G., M.Á.M.B., y E.G.B., contra las resoluciones cuyas partes dispositivas fueron transcriptas precedentemente, incorporándose los escritos recursivos a fs.532/535 y 562/564, respectivamente.

  2. - Según las soluciones adoptadas por el Magistrado, la decisión de falta de mérito (hecho nominado primero) y ampliación de procesamiento de los prevenidos en orden al delito de comercio de estupefacientes (hecho Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16424362#178382659#20170619092006185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    denominado Segundo)(art.5°inc. “c” Ley 23.737), fue dictada en razón de la decisión de esta S., de fecha 29 de octubre de 2015, por la cual se dispuso la nulidad parcial de la entonces resolución del Juez federal interviniente, en relación a los hechos relativos al delito en cuestión.

    El otro decisorio impugnado rechaza el planteo defensivo de nulidad del allanamiento practicado en el domicilio de los imputados presentado con fecha 7 de junio de 2016, es decir con posterioridad a la resolución precedentemente referida.

  3. - En orden a la ampliación de procesamiento de los prevenidos respecto al delito de comercio de estupefacientes (hecho denominado segundo), la defensora, al momento de recurrir, sostuvo que dicho decisorio es nulo por fundamentación aparente y autocontradicción.

    Señaló que la resolución comete el mismo error que esta Alzada remarcó al declarar parcialmente nula la anterior decisión y en particular, por omitir nuevamente la descripción del comportamiento individual de cada uno de los encausados.

    Sobre el punto, dijo haber tenido el Magistrado como único elemento de prueba, las manifestaciones del funcionario policial a cargo de la investigación.

    Continuó manifestando que en orden a la responsabilidad penal de H.G. y M.A.B., los argumentos del J. respecto a que ambos encartados “no ignoraban ni desconocían la actividad a la que se dedicaba E.G.B.” son incorrectos, por cuanto “el no ignorar ni desconocer no es participar en un hecho ajeno.”

    Prosiguió refiriendo que el restante argumento del Magistrado respecto al lugar del hallazgo del Fecha de firma: 16/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16424362#178382659#20170619092006185 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «numeroExpediente»/«anioExpediente»

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    estupefaciente, ello sólo serviría para explicar, en el peor de los casos, el hecho de tenencia con fines de comercialización que, aclara, esta Alzada ya confirmó y la resolución se encuentra firme.

    En relación a la responsabilidad penal de su otro asistido E.B., según la defensa, ello sólo encuentra apoyatura en la testimonial del funcionario policial A., sin que tal testimonio haya sido corroborado por los dichos de otro funcionario policial o por otros medios de prueba, tales como registros fílmicos o fotográficos de las supuestas “transas”, o por escuchas telefónicas o declaraciones de testigos.

    En relación a lo expuesto, agregó que la sola declaración del funcionario policial, quien, adujo, tiene evidente interés en el resultado positivo de su investigación, no es suficiente para sostener tal imputación. En apoyo de su postura citó precedentes de este Tribunal de Alzada.

    A más de ello, continuó argumentando que E.B...

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