Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Abril de 2019, expediente FSA 014158/2017/CFC001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
  1. III Causa Nº FSA 14158/2017/CFC1 “Burgos, R.W.F. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 549/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de abril de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C., E.R.R. y C.A.M. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 14158/2017/CFC1 del registro de esta S., caratulada “Burgos, R.W.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca. Ejerce la defensa de R.W.F.B., el doctor A.A.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y el doctor C.A.M..

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a fs. 114/121, contra la resolución de fs. 111/113 dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, en cuanto resolvió: “Confirmar el auto de fs. 78/79 y vta. por el cual se dispuso el sobreseimiento de R.W.F.B. (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación) por no configurar la conducta del nombrado el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (arts. 2 del C.P. de la C.A.D.H. y 15 del P.D.C. y P.)”.

  2. - El tribunal de la instancia anterior concedió el remedio impetrado a fs. 122/123 y radicada la causa en esta Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30256340#232295477#20190426105437391 instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 131, oportunidad en la que el representante del Ministerio Público F. invocó la resolución de la PGN Nº 18/18 e hizo expresa reserva del caso federal.

  3. - El señor F. fundamentó el recurso interpuesto en la causal prevista en el inciso 1º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que el tribunal interpretó erróneamente las modificaciones establecidas por la ley 27.430 y cuestionó la aplicación del principio de la ley penal más benigna.

    En dicho sentido, expuso que conforme a lo expuesto por el Señor Procurador General en la Resolución PGN nº 18/18 la norma que modifica el Código Aduanero no ha cambiado “las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito imputado [contrabando], ni ha cambiado la valoración social del hecho imputado, simplemente… se actualizaron los montos de dinero conforme a la devaluación y posterior inflación que nuestro país ha sufrido”.

    Así, indicó que “el hecho de haberse modificado el Código Aduanero mediante la ley 27.430, en lo pertinente a la actualización de montos, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

    Consideró que la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna presupone que se haya introducido un cambio en la valoración social del hecho imputado y que la variación de los montos mínimos establecidos por el Código Aduanero “tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas”.

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30256340#232295477#20190426105437391 S. III Causa Nº FSA 14158/2017/CFC1 “Burgos, R.W.F. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    Por último, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación las partes no efectuaron presentaciones.

  5. - Superada la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (cfr. constancia actuarial de fs. 137).

SEGUNDO
  1. - Liminarmente, cabe memorar que, conforme surge de la resolución puesta en crisis, la presente causa “se inició

    el 24/7/2017, cuando personal perteneciente a Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un control en el paso no habilitado denominado ‘El Desvío’ de la localidad de Aguas Blancas (Salta), oportunidad en la que se interceptó -a quien luego fue identificado como R.W.F.B.-

    intentando egresar del país por… [ese sitio], por lo que se lo requisó, incautándosele U$S 8.300 (ocho mil trescientos dólares) que transportaba en una bolsa de nailon, sin la declaración jurada para el ingreso de dinero a la República Argentina”.

    Concretamente, se le imputó a R.W.F.B. el delito de “tentativa de contrabando de exportación de divisas en infracción a los arts. 863, 864 inc. A y art.

    871 de la ley 22.415”.

    La Cámara Federal de Apelaciones Salta resolvió

    Confirmar el auto de fs. 78/79 y vta. por el cual se dispuso el sobreseimiento de R.W.F.B. (arts. 334 y 336 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación) por no configurar la conducta del nombrado el delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas (arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.D.C.y P)

    .

    Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30256340#232295477#20190426105437391 Para así decidir el a quo sostuvo que “recientemente esta S. en casos de similares características al presente (Expte. N° FSA 1626/2016/CA1 caratulado “Luna, M.J. y Quinteros, P.J. s/ infracción a la ley 22.415”, del 18/4/18 y Expte. Nº FSA 9127/2013/CA2 caratulado “S.T., Dora s/Infracción Ley 22.415”, del 10/8/2018), revocó

    el procesamiento de los imputados a quienes se consideró

    autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería, previsto y reprimido por los arts. 863, 864 y 871 de la ley 22.415 y del delito de contrabando de importación de divisas (arts. 863 y 864 inc.

    d

    de la ley 22.415) respectivamente, disponiéndose sus sobreseimientos.

    En dichas causas, en efecto, se indicó que la modificación realizada por la ley 27.430 sobre el art. 947 del Código Aduanero estableció en quinientos mil pesos ($ 500.000)

    el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera de contrabando menor, siempre que no se presenten las circunstancias descriptas por el art. 949 del Código Aduanero. Asimismo, se analizó bajo los agravios que expuso la F.ía en este recurso la aplicación del principio de la ley penal más benigna, y el alcance de su retroactividad, concluyendo que las cláusulas constitucionales y legales imponen la vigencia de la nueva normativa (art. 250 de la ley 27.430) para hechos ocurridos con anterioridad”.

    En dicha inteligencia el tribunal de la instancia anterior sostuvo que “señalado el marco normativo bajo el cual debe analizársela la conducta del imputado, cabe advertir que conforme surge del acta de procedimiento de fs. 2/3 y vta. y del acta de incautación de fs. 5, a R.W.F.B. se le atribuyó contrabandear 8.300 dólares que, al momento del hecho (24/7/17), equivalían a $ 143.000 pesos argentinos (cfr. www.bna.com.ar), suma que actualmente no Fecha de firma: 26/04/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #30256340#232295477#20190426105437391 S. III Causa Nº FSA 14158/2017/CFC1 “Burgos, R.W.F. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    supera el monto de punibilidad que estableció el nuevo art.

    947 del C.A.” (sic).

    Conforme a ello, los jueces manifestaron “que la conducta reprochada al nombrado es atípica por lo que corresponde, con basamento en los motivos expuestos en los precedentes citados, a los cuales nos remitimos en razón de la brevedad, confirmar la resolución recurrida en cuanto dispuso el sobreseimiento de Burgos”.

  2. - A fin de dar adecuada respuesta a la cuestión planteada por el representante del Ministerio Público F., corresponde recordar primeramente, que hemos sostenido que el bien jurídico tutelado por el delito de contrabando “... es el adecuado ejercicio de la actividad de control propia del servicio aduanero, constituido en la especie por el sometimiento igualitario de todas las mercaderías exportadas e importadas a un tratamiento uniforme; es decir, que en el delito de contrabando lo tutelado no es la recaudación fiscal, ni la regulación de la política económica del Estado en relación con las operaciones de importación o exportación, sino el ejercicio de la función principal encomendada a las aduanas, tal es, el control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías” (Causa N° 354 “Surfabril...

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