Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Septiembre de 2023, expediente FSM 035003734/2013/CA005

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSM 35003734/2013/CA5

Salta, 6 de septiembre de 2023.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSM

35003734/2013/CA5 caratulada “B., A.A. y otros s/ infracción ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal N°

1 de Salta, y:

RESULTANDO:

1) Que se elevan estas actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de J.A.C., H.H.A., L.L.L., V.R.S. y A.A.B. contra sus procesamientos como coautores del delito de contrabando agravado (arts. 864 inc. “b” y 865 inc. “i” de la ley 22.415).

  1. a) Que la defensa de J.A.C., H.H.A., L.L.L. y V.R.S. sostiene que en la resolución apelada se realizó un análisis aparente de las constancias de la causa, pues el instructor reiteró los fundamentos utilizados por esta Sala al dictar la falta de mérito de sus representados, omitiendo valorar la prueba producida con posterioridad a ese fallo.

    Indica que en el resolutorio impugnado tampoco se ponderó el testimonio de G.E.F.P., Jefa del Departamento de Gestión Judicial de la Administración Nacional de Aviación Civil (en adelante A.N.A.C.), quien declaró que si se excede el plazo de permanencia Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    en el país de una aeronave extranjera se debe nacionalizarla, o bien realizar un trámite peticionando autorización para un único vuelo con destino al exterior; siendo esta última alternativa la que sus asistidos intentaron. Agrega que, salvo el vuelo aislado de prueba que se realizó el 14/8/13, la aeronave permaneció desde su arribo al Aeropuerto de San Fernando y en el mismo hangar donde fue hallada, sin movimiento alguno, por lo que no se logró demostrar cual sería el perjuicio ocasionado al fisco.

    Expresa que la responsabilidad penal que se le atribuye a sus pupilos se centra en conversaciones telefónicas en las que se hablaba de una supuesta venta de la aeronave,

    hipótesis que fue descartada con la nueva prueba que se agregó al expediente (testimonial de M. y S.T.).

    Precisa que no se ponderaron los testimonios de los que surgen que los controles realizados en el aeropuerto de esta ciudad de Salta no son más laxos que en otros lugares del país, en especial, los dichos de S.A.N.,

    dependiente de la Aduana de Salta, quien declaró que no existe norma aduanera relacionada con la permanencia de aeronaves en el país y que su control depende exclusivamente de la Administración Nacional de Aviación Civil. Agrega que dicho organismo no autoriza el vuelo de una aeronave si no cuenta con la documentación requerida a tal efecto, circunstancia que contradice la supuesta intención de venta planteada en el procesamiento ya que nadie compraría un avión que no puede volar.

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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    Repara que no se hizo “ni siquiera mención” al sumario administrativo iniciado por la Aduana, “en el que no se determinó infracción alguna y se encuentra paralizado desde agosto del 2016”.

    Refiere que si bien en el acta labrada a fs.

    713 por el personal de la Aduana del Aeropuerto de San Fernando se consignó que, por averiguaciones que se efectuaron en el hangar, se supo que el avión en cuestión habría sido ingresado al país para su nacionalización, no se convocó a nadie para que -como testigos- ratifiquen lo allí informado.

    Finalmente manifiesta que se estableció la existencia de una conducta de contrabando sin contar con el avalúo de la aeronave, dato indispensable para saber si su valor supera o no el monto fijado por el Código Aduanero.

  2. b) Que el defensor de A.A.B. sostiene que su asistido es un piloto y técnico mecánico cuya intervención en los hechos investigados se limitó a presentar de buena fe y un año y medio después de que el avión ingresara al país documentación ante la A.N.A.C. para solicitar la prórroga de estadía de la aeronave y aprobación del plan de vuelo hacia los Estados Unidos.

    Indica que en el fallo recurrido no se explica cuál fue la acción u omisión de su representado que le habría impedido al organismo aduanero efectuar un control sobre el avión y su destino, considerando que la falta de pruebas al respecto impiden tener por acreditada tanto la conducta dolosa Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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    requerida por el tipo penal como su eventual participación en una infracción aduanera. En este sentido, resalta que B. no piloteó

    la aeronave, ni la ingresó al país, no es su propietario ni la ofreció a la venta.

    Finalmente manifiesta que el embargo sobre los bienes de su defendido por la suma de $5.000.000

    deviene arbitrario e improcedente.

  3. a) Que ante esta Alzada la defensa del imputado V.R.S. (quien luego de la interposición del recurso designó otro abogado) reitera los argumentos vertidos en la instancia anterior, destacando que el instructor se limitó a reeditar el análisis realizado por esta Sala el 22/12/17, omitiendo valorar la prueba producida con posterioridad (encomendada por este Tribunal). En este sentido, refiere que si esta Alzada al momento de dictar la falta de mérito hubiera entendido que existían elementos suficientes para procesar, así lo hubiese resuelto.

    Menciona que habiéndose agotado las medidas probatorias no se pudo acreditar el elemento intencional que el tipo penal requiere, más allá de que se podría haber configurado una infracción en los términos del art. 970 del C.A.

    Señala que en el procesamiento impugnado no se advierte cual fue la acción u omisión que se le atribuye a S. que podría haber impedido o dificultado el control del servicio aduanero, sosteniendo que aquel, en su carácter de piloto y comandante de la nave, se sometió a las autoridades correspondientes cuando aterrizó en esta ciudad de Salta,

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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    limitándose a suscribir una declaración general que contenía el manifiesto de la tripulación y pasajeros, documento que nada dice sobre el carácter del arribo del avión.

    Indica que, salvo un breve vuelo a los fines de efectuar un control y comprobar los sistemas de la aeronave, a la fecha no pudo acreditarse que ésta haya sido utilizada ni mucho menos vendida.

  4. b) Que, por su parte, el defensor de los imputados H.H.A. y J.A.C. -designado a posteriori de que se concediera el recurso en análisis-,

    después de reproducir los resultados de las medidas probatorias producidas luego del pronunciamiento de esta Sala del 22/12/17,

    sostiene que no existió ninguna irregularidad en el ingreso del avión por la Aduana de Salta ya que tanto la aeronave como sus tripulantes fueron sometidos a los controles habituales que realizan las autoridades administrativas correspondientes, confeccionándose la declaración exigida sin falsear u omitir ningún dato.

    Expresa que el fallo recurrido resulta contradictorio en razón de que no se entiende porque el juez en su momento consideró que correspondía sobreseer a todos los imputados por no configurarse el delito de contrabando y ahora,

    luego de que se cumplieron las pruebas pendientes de producción cuyos resultados en su mayoría favorecen a los acusados, optó por dictar sus procesamientos.

    Señala que desde su ingreso al país la aeronave permaneció hangarada en el aeropuerto de San Fernando,

    Fecha de firma: 06/09/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

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    sin que se haya demostrado que los imputados la usaron o intentaron vender, por lo que no se pudo verificar la hipótesis de que se hubiera falseado la declaración de ingreso que se hizo como medio de transporte extranjero en tránsito.

    Indica que no se realizó un análisis de la participación que le cupo a cada uno de los imputados en el supuesto de contrabando sino que se efectuó una descripción genérica de las conductas sin discriminar roles, asumiendo -sin elemento de prueba que así lo indique- que el ingreso de la aeronave al país tuvo como propósito su uso o comercialización.

    Destaca que el 24/9/19 se emitió la Resolución General Conjunta N° 4583/2019 de la A.N.A.C. y la A.F.I.P., normativa que “vino a llenar un vacío legal existente al momento de ocurrencia de los hechos investigados” que permite que ambas instituciones puedan ejercer un mejor control sobre las aeronaves que ingresan al país, sobre todo las que hacen uso del “pasavante aeronáutico” tal y como ahora alegó ocurre. Agrega que no puede reprocharse a los imputados la falta de coordinación entre los organismos de control que quizá, con las disposiciones previstas en la norma referida, hubiesen advertido el vencimiento del plazo legal y aplicado una multa.

    Manifiesta que si existió un ilícito por parte de sus representados, fue la infracción prevista por el art. 970

    del C.A. que sanciona con multa a quien no cumpliere con las obligaciones asumidas como consecuencia del otorgamiento del...

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