Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 23 de Agosto de 2017, expediente FSM 001761/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7231 - FSM 1761/2014/CA1 “IMPUTADO: BULDINE, M.G. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”

Reg. N°:7763 S.M., 23 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de N.L.M. y M.C.R.E., a fs. 469/471vta, contra los puntos I y III de la resolución de fs. 444/465, que decretó el procesamiento de las nombradas, la primera como autora y la restante como participe necesaria del delito de falsificación ideológica y defraudación en perjuicio de la administración pública que concurren idealmente entre sí, reiteradas en cuatro oportunidades que concurren realmente entre sí y trabó

embargo en la suma $ 120.000 a cada una. (Arts.

45, 54, 55, 293, 174, inc. 5, CP; A.. 306 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (fs. 487), al tiempo que la parte recurrente la sostuvo (fs.

488/490).

Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #16526447#181551237#20170824085637277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7231 - FSM 1761/2014/CA1 “IMPUTADO: BULDINE, M.G. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”

Reg. N°:7763 Liminarmente, en cuanto a la tacha de arbitrariedad el Tribunal señala que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido [Fallos, 338:68 y 896, 339:824, entre otros]. Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión que se adopta [Art. 123, CPPN].

En los límites de la jurisdicción conferida, el Tribunal considera que las constancias legajales, sana crítica probatoria mediante, permiten confirmar el auto de mérito apelado (doct. Art. 398 y Art. 306, CPPN).

En efecto, ha quedado acreditado, con el presente limitado alcance, que N.L.M. y M.C.R.E., habrían intervenido en la inserción de datos falsos en los cuatro formularios de “Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #16526447#181551237#20170824085637277 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°7231 - FSM 1761/2014/CA1 “IMPUTADO: BULDINE, M.G. Y OTROS s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, FALSEDAD IDEOLOGICA y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”

Reg. N°:7763 Doméstico” a nombre de R.E.C., N.J.S., M.G.B. y B.E.O., que fueran presentados, respectivamente, en las sedes de la ANSES de las localidad de Tigre y San Fernando, Pcia. de Buenos Aires. Ello, para acreditar falsamente que las nombradas realizaron tareas de servicio doméstico para la imputada R.E.. De ese modo, habrían provocado el error de ANSES, que pagó haberes previsionales a los referenciados arriba y, en consecuencia, habrían provocado la disposición patrimonial perjudicial en total de $ 105.460, 30 por parte del organismo perteneciente a la Administración Pública.

En ese sentido, se erige prueba directa e indicios de oportunidad e intervención criminal graves, precisos y concurrentes.

En lo general, se computan las siguientes...

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