Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Junio de 2017, expediente FSA 019549/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19549/2015/CA1 Salta, 23 de junio de 2017.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19549/2015/CA1 caratulada: “B., J.A. s/infracción ley 23.737

originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y RESULTANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de J.A.B., en contra del auto obrante a fs. 75/77 y vta., por el que se dispuso su procesamiento, sin prisión preventiva, por considerarla prima facie autora del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 primer párrafo de la ley 23.737).

    El recurrente consideró que la causa tiene un origen nulo porque las tareas preliminares llevadas a cabo por la prevención, a raíz de una denuncia anónima realizada en el mes de octubre de 2015, se llevaron a cabo de manera autónoma por la policía sin control judicial.

    Además, señaló que no existieron motivos suficientes para efectuar la requisa y posterior detención de B., en tanto la prevención expuso en forma genérica que ésta se encontraba “en actitud sospechosa”.

    Subsidiariamente, solicitó que al momento de resolver la situación procesal de B. se valore la extrema vulnerabilidad que padece y planteó el cambio de calificación legal de su conducta por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, citando en apoyo de su postura el precedente “Vega Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27692527#182112427#20170623114834524 G.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; como también se declare la inconstitucionalidad del referido texto legal, siendo aplicable para ello la doctrina “A.” también del Máximo Tribunal, resolviéndose, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendida.

    Asimismo, se agravió por considerar excesivo el monto dispuesto al trabar embargo sobre los bienes de su defendida, puesto que no se dieron fundamentos lógicos para disponer dicha medida, solicitando se lo deje sin efecto o se reduzca.

  2. Que a fs. 110/112 y vta., el F. General S. rechazó el planteo de la defensa relativo a la nulidad del procedimiento, remarcando que el actuar de la preventora se ajustó a derecho ya que la circunstancia de que, mientras efectuaba tareas de patrullaje por el barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, tres mujeres se dieran a la fuga al advertir la presencia policial, justificó que procedieran a la intercepción de una de ellas y a su requisa.

    Con respecto al agravio relativo al cambio de calificación legal, consideró que la cantidad de droga incautada excede la necesaria para un consumo inmediato, aclarando que la forma en que se hallaba acondicionada (27 envoltorios de papel rectangular), junto con el dinero de baja denominación que B. tenía, el lugar y la hora del procedimiento y su intento de fuga no permiten sostener, en forma inequívoca, que tuviera la droga para su exclusivo consumo.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27692527#182112427#20170623114834524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 19549/2015/CA1

  3. A) Que la causa se inició el 24/10/15 cuando personal de la Brigada de Narcotráfico de la Policía de la provincia de Jujuy se encontraba realizando recorridos de prevención por inmediaciones de las 220 viviendas de Barrio Alto Comedero, mas precisamente sobre calles Alférez Balco y capitán K. de...

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