Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Junio de 2022, expediente FLP 089766/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 89766/2017/CA1

La Plata, 9 de junio de 2022.

VISTO: Este expediente FLP 89766/2017,

caratulado: “B., V.C. s/

falsificación de documento público” procedente del Juzgado Federal n° 2 de Lomas de Z.,

Secretaría Penal n° 11;

Y CONSIDERANDO:

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. Contra la resolución por medio de la cual el juez a quo dispuso el procesamiento de V.C.B. en orden al delito de falsificación de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso aparente con su uso, en concurso ideal con el delito de estafa, y trabó embargo sobre los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de ochocientos mil pesos -$ 800.000-; interpuso recurso de apelación el defensor público doctor A.D.S. (arts. 292, segundo párrafo, 296, 172,

      54 y 45 del Código Penal, y arts. 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. Sostuvo el recurrente en su impugnación que la conducta atribuida resulta atípica en lo que atañe a la imputación dirigida en los términos de los artículos 292, segundo párrafo, y 296 del Código Penal, ya que aquello que habría presentado la imputada es una fotocopia de un documento nacional de identidad, y tal proceder no afecta el bien jurídico que protegen las normas indicadas, la fe pública.

      Dijo también que no se encuentra suficientemente demostrado que haya sido su asistida la que presentó dicha fotocopia, e hizo hincapié en que el documento presuntamente Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 10/06/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 89766/2017/CA1

      falsificado no fue hallado en el domicilio de la nombrada.

      Agregó que el hecho de que las líneas telefónicas incluidas en los formularios presentados en los comercios fueran titularidad de J.C.B., o que las facturas de servicios aportadas estuvieran a nombre de E.B.L. no son datos relevantes en aquel sentido.

      Luego, indicó que incluso la fotocopia presentada representa una falsificación burda que no puede irrogar perjuicio. En ese sentido,

      destacó las diferencias entre las firmas plasmadas por la presentante en los formularios y aquella que surge de la fotocopia del documento.

      Con respecto a la imputación dirigida en orden al artículo 172 del Código Penal el defensor también sostuvo la atipicidad de la conducta; en este caso, porque consideró que el error que generó la disposición patrimonial no ha sido ocasionado por un ardid que habría desplegado B. sino de la propia negligencia de las entidades financieras.

      Destacó, en este punto, lo burdo de la fotocopia presentada para obtener los créditos y la falta de verificación de datos en que habrían incurrido las empresas otorgantes.

      A continuación se refirió a la prescripción y solicitó que se declare extinguida la acción en los términos del artículo 62, inciso 2°, del Código Penal.

      Finalmente, explicó que a su entender se encuentra infundada la medida cautelar de carácter Fecha de firma: 09/06/2022

      Alta en sistema: 10/06/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 89766/2017/CA1

      pecuniario que se impuso (art. 123 Código Procesal Penal de la Nación).

    3. Ante esta Alzada presentaron los informes que prevé el artículo 454 del Código Procesal Penal la defensora pública oficial doctora I.V.M., en representación de V.C.B., y el fiscal federal a cargo de la Fiscalía General ante esta Cámara doctor D.I..

  2. Tratamiento de los agravios.

    1. Falsificación y uso de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 292, parr...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR