Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 14 de Febrero de 2023, expediente CCC 066812/2022/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

CCC 66812/2022/CA1

BORREGO, J.M.s. tentado

PROCESAMIENTO

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 45

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Intervenimos en el marco del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.M.B. contra la decisión del 7 de noviembre pasado que lo procesó por el delito de robo en grado de tentativa.

La impugnación fue mantenida por la parte recurrente digitalmente -en el sistema de gestión judicial Lex 100- dentro del plazo concedido.

Luego de deliberar (artículo 455 del CPPN), estamos en condiciones de resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. Objeto procesal:

    Según surge del auto recurrido “Se investiga el hecho ocurrido el 6 de diciembre de 2022, a las 18.40 horas, M.T.M.L. se encontraba a bordo de su vehículo el cual estaba detenido en la puerta de su domicilio sito en la manzana, 15, casa 33,

    villa 1-11-14, B.P.R., de esta ciudad, cuando J.M.B. le arrebató su mochila y se dio a la fuga. Que varios vecinos del lugar lograron recuperar la mochila la cual le fue devuelta a la damnificada, pero aquel continuo su huida y fue alcanzado por los vecinos quienes dieron aviso al personal de gendarmería que estaba apostado en el puesto ubicado en la intersección de las calles V. y Oceanía de esta ciudad,

    procediendo el Cabo Primero I.G.B.P. a su detención”.

  2. Análisis de la impugnación:

    La defensa sostuvo que la prueba no era suficiente para incriminar a su asistido, quien dijo que fue detenido por error. En este Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.A., SECRETARIA LETRADA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1

    CCC 66812/2022/CA1

    BORREGO, J.M.s. tentado

    PROCESAMIENTO

    Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 45

    sentido estimó que la imposibilidad de individualizar a la damnificada, sumada a la circunstancia de que no se secuestraron en su poder los elementos presuntamente sustraídos, impide descartar la versión de B..

    En otro orden de argumentos cuestionó, por excesivo, el monto fijado a título de embargo, en particular, teniendo en cuenta que resulta inverosímil pensar en una indemnización civil cuando la damnificada siquiera tuvo interés en denunciar el hecho, quien además recuperó sus pertenencias. Cuestionó el monto en función a lo dispuesto en la ley 24.946, en cuanto a que si bien dispone que los asistidos por la defensa oficial deberán solventar la defensa en caso de condena, ello es siempre y cuando cuenten con medios suficientes para hacerlo.

  3. Ahora bien, llegado el momento de resolver,

    coincidimos con el análisis de la prueba que realizó la jueza de instrucción, en cuanto a que resultan suficientes para tener por acreditado el hecho que se le atribuye a J.M.B. (artículo 306 del Código Procesal Penal).

    La prueba analizada en el procesamiento es contundente tanto respecto de la existencia del hecho como de la autoría del imputado, pues a través de los relatos recabados puede reconstruirse la secuencia íntegra: desde que B. le arrebató la mochila a M.T.M.L., hasta que el cabo P.I.G.B.P. lo detuvo.

    Debe destacarse que el preventor logró tomar contacto con la damnificada, quien afirmó que la persona que había detenido era quien, poco antes, le había sustraído su mochila que pudo ser recuperada gracias a la intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR