Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Octubre de 2021, expediente FCR 000010/2016/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
  1. II

    Causa Nº FCR 10/2016/CFC1

    B., D.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1663/21

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 7 de octubre de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la S. Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Alejandro W.

    Slokar, C.A.M. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara M. A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FCR 10/2016/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “B., D.A. y otros s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el doctor R.O.P. y a F.M., el defensor público oficial Enrique M.

    Comellas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., G.J.Y. y A.W.S..

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. El Juzgado Federal de C.O., provincia de Santa Cruz, el 25 de noviembre de 2019, condenó a F.D.M. a la pena de tres (3) meses de prisión en suspenso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de entorpecimiento del transporte terrestre (arts. 26,

      Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      27 bis, 29, inc. 3, 40, 41, 45, 51, inc. 1, y 194 del Código Penal).

      Contra esa decisión, su defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 16 de diciembre de ese mismo año.

    2. El impugnante fundó su voluntad recursiva en los incisos 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. Entendió que el a quo efectúo una errónea aplicación de la ley sustantiva y una valoración arbitraria de la prueba, de modo que privó a la resolución impugnada de fundamentación suficiente (art. 123

      C.P.P.N.).

      Criticó, en primer lugar, la preeminencia otorgada a las declaraciones testimoniales de los preventores intervinientes. En su opinión éstas resultan contradictorias e imprecisas, y como tales, insuficientes para demostrar el rol que el representante de la vindicta pública le adjudicó a F.M..

      Alegó que no se comprobó que su asistido haya participado activamente de la interrupción del tránsito de una ruta nacional, como tampoco que estuviera presente todos los días que duró la protesta. Apuntó que no se precisó en qué

      fechas ocurrieron los hechos ni la cantidad de manifestantes que concurrieron.

      Señaló que la magistrada a quo se basó exclusivamente en los sumarios policiales de los que se surge que los preventores entablaron en varias ocasiones diálogo con M., soslayando que en ninguna de aquellas reuniones le habrían informado al nombrado que su conducta implicaba la comisión de un delito.

      El impugnante reeditó aquí los planteos invocados durante el debate oral, referidos a que M. podría haber tenido la errónea creencia de que actuaba lícitamente o que su conducta estaba amparada por la ley (art. 34, inc. 4, CP).

      Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. II

    Causa Nº FCR 10/2016/CFC1

    B., D.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Solicitó, en definitiva, que se case por arbitraria la resolución impugnada y se absuelva a su asistido.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    1. Se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prescripta en los artículos 465 primera parte y 466 del C.P.P.N. sin que las partes hayan efectuado presentación alguna.

      Asimismo, el pasado 14 de septiembre, en la oportunidad prevista en el art. 468 ibidem, se presentó el defensor oficial ante esta instancia, doctor Enrique M.

      Comellas, oportunidad en la que adhirió a los argumentos expuesto por su antecesor en el recurso de casación en estudio y solicitó se haga lugar al remedio interpuesto y se revoque la resolución impugnada. Mantuvo la reserva del caso federal.

      De este modo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    2. El recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación es formalmente admisible, toda vez que del cotejo de las cuestiones sometidas a estudio surge que el recurrente invocó correctamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 ibidem.

      V.C. surge del requerimiento de elevación a juicio, se le imputó a F.D.M., haber participado junto a un grupo de aproximadamente 70 a 80

      personas -identificados como empleados de las empresas Austral Construcciones, y K. y Costilla- entre los días 29 y 31 de diciembre de 2015, y 4 y 12 -inclusive- de enero de 2016, en la obstaculización e impedimento de la libre circulación -en Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      ambos carriles- de la Ruta Nacional N° 281, a la altura de la “Gruta de L., a unos 17 K., aproximadamente de la ciudad de Puerto Deseado. Los manifestantes se habrían apostado sobre la cinta asfáltica utilizando neumáticos, e impidieron el libre tránsito y circulación vehicular, de automóviles particulares, medios de transporte públicos de larga distancia y cargas en general.

      Iniciado el debate oral y público, el imputado prestó

      declaración en los términos del art. 378 del C.P.P.N. negando,

      en primer lugar, que él o sus compañeros del gremio de la UOCRA hayan participado del corte de la ruta nacional.

      Manifestó que el mismo fue llevado a cabo por empleados de las empresas Austral Construcciones y K. y Costilla, ante la falta de cobro de liquidaciones finales por los despidos a los que fueron sometidos, la falta de cobro de los fondos de desempleo y de las quincenas adeudadas. Refirió que con motivo del conflicto laboral y como representante gremial, efectuaron las denuncias correspondientes al Ministerio de Trabajo y se intentaron comunicar con el gobierno de D.P.,

      obtener respuesta alguna ni posibles soluciones a sus reclamos. Que por dichos motivos, los empleados de las empresas mencionadas cortaron la ruta de Puerto Deseado y que tanto él como sus compañeros de UOCRA se acercaron en solidaridad para abastecerlos de agua y comida.

      Oportunamente, se incorporaron por lectura al debate copias de los informes rubricados por los oficiales intervinientes de la Comisaría de Puerto Deseado; de actuaciones y secuencias fotográficas; del informe de fs.

      242/245, de estado de Dominio del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios; y de la prueba documental de fs. 150/267; declaraciones testimoniales recibidas en sede judicial, de los testigos presentes al momento de los hechos en la Comisaría Puerto Deseado, Policía de la Provincia de Santa cruz: Sargento J.M.L.,

      Fecha de firma: 07/10/2021

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. II

    Causa Nº FCR 10/2016/CFC1

    B., D.A. y otros s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal (fs. 186/vta); Cabo 1° E.J.N., (fs. 187vta);

    Cabo 1° D.S. (fs. 1887vta); Oficial Principal, E.R.M. (fs. 189/190); C.E.R.M., (fs.

    191/vta).

    Asimismo, prestaron declaración testimonial en el debate los preventores intervinientes en el procedimiento durante las manifestaciones, D.S., E.R.M., E.R.M., R.S.L., A.H.L., G.R.J. y H.N.U..

    El representante de la vindicta pública, concluido el debate, sostuvo la calificación legal escogida en oportunidad de requerir la elevación a juicio y solicitó la imposición de la pena mínima prevista por ley, así como que su cumplimiento sea en suspenso. La defensa, por su parte, alegó que no se comprobó la intervención de su asistido en los hechos, y que,

    a todo evento, la conducta de M. podría quedar bajo la causal de justificación prevista en el art. 34, inc. 4°, del CP. Finalmente, invocó un posible error de prohibición, frente a la existencia de precedentes contradictorios relativos a la ilicitud de los cortes de ruta. Concluyó peticionando la absolución de su defendido.

    La magistrada de la instancia anterior, como se dijo,

    condenó a M. como autor de entorpecimiento del transporte terrestre a la pena de tres (3) meses de prisión cuya ejecución se dejó en suspenso (arts. 26 y 27 bis, 29 Inc. 3,

    40, 41, 45, 51 inc.1 y 194 del C.P.) y costas del juicio (arts. 45 y 149 del C.P.).

    1. Los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia en lo concerniente a la valoración de los hechos y las pruebas deben ser abordados de conformidad con la Fecha de firma: 07/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    doctrina judicial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Casal (Fallos: 328:3329), que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar en esta instancia.

    Es igualmente relevante recordar que los jueces de la instancia de juicio cuentan con la inmediación y la oralidad,

    que les confiere la libertad de apreciación de la prueba a través de la convicción y la certeza obtenidas en base a lo percibido en la audiencia de debate, en particular acerca de la...

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