Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FGR 017121/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “BONNEFOI, C.L. sobre Infracción Ley 23.737” (Expte.Nº FGR 17121/2015/CA1), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.143/147 que ordenó

    el procesamiento del arriba nombrado “por estimarlo prima facie autor del delito de suministro de estupefacientes ocasional y a título gratuito, agravado por ocurrir dentro de un establecimiento de detención, en grado de tentativa”, dedujo la defensa oficial lo asiste el recurso de apelación de fs.149/151vta.

  2. Que arribados los autos el pasado 22 de mayo, se presentó a fs.159/160 la defensa solicitando la declaración de extinción de la acción penal por prescripción, motivo por el cual se confirió vista al Ministerio Público Fiscal (fs.161), cuyo representante se expidió a fs.162/163vta. propiciando hacer lugar al pedido formulado por la Defensoría Oficial.

  3. Que, efectivamente, de lo actuado se observa que desde la fecha en que se produjo la primera convocatoria a prestar declaración indagatoria al único imputado (último acto constatado en autos con capacidad interruptiva, en los términos del art.67, inc. b, del CP) verificada el 27 de mayo de 2016 (fs.34) hasta la actualidad, ha transcurrido en exceso un plazo superior al del máximo de la pena con la que se encuentra conminado el delito por el que fue procesado (2 años y 8 meses) y cuya calificación no ha merecido objeciones Fecha de firma: 10/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #27463976#236731011#20190610145028897 por parte de la Fiscalía de la instancia de grado.

  4. Que, en tales condiciones y tal como es de práctica por este tribunal (“NICOLINI, R.D. sobre infracción Ley 23.737”, sent.int.550/14; “ANELO, J.M. s/...

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