Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Octubre de 2019, expediente FRO 083000032/2012

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FRO 83000032/2012 “De Bonis, G.J.

s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1981/19 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el señor F. General a fs.

1313/1322.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

La parte recurrente ha basado la impugnación en la reedición de agravios y en meros juicios discrepantes con el criterio adoptado por la mayoría en consonancia con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” (Fallos:

330:4544), lo que no implica de suyo acreditar relación directa e inmediata entre la materia del pleito y la cuestión federal que invoca (Fallos: 395:335, 300:443, 303:2012, entre otros).

Además, corresponde recordar que en el fallo “S.”

-caso sustancialmente análogo al presente- la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público F. y la querella (“S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014), razón por la cual los agravios del apelante resultan insustanciales.

En consecuencia, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido, sin costas (cfr. artículos 14 y 15 de la ley 48, 257 del C.P.C.C.N., 530 y 532 del C.P.P.N.).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Fecha de firma: 21/10/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #3366461#247022609#20191021130739430 Sellada como se encuentra la suerte del caso por el voto concordante de los distinguidos colegas preopinantes, sólo habremos de dejar a salvo nuestra opinión discordante en cuanto a que, entendemos que la impugnación deducida es autosuficiente, encontrándose cumplidas las formalidades previstas en el art. 15 de la ley 48, así como los recaudos de admisibilidad ordenados en la Acordada nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; motivo por el cual...

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