Sentencia de Sala SALA, 5 de Agosto de 2014, expediente CCC 064538/2013/1/CA003

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

CCC 64538/2013/1/CA3 “B.S., M.J. s/excarcelación”. FD/42

Buenos Aires, 5 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A fs. 28/30 de este incidente la jueza S.C. no hizo lugar al nuevo pedido de excarcelación solicitado a favor de M.J.B.S.,

bajo ningún tipo de caución.

La defensa oficial que lo asiste técnicamente en este asunto alzó sus críticas contra dicho pronunciamiento a través de la pieza incorporada a fs. 32/34

vta., motivando la intervención de esta alzada.

A la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN concurrió, por un lado,

la Dra. V.P. del Cuerpo de Letrado Móviles de la Defensoría General de la Nación, a expresar agravios. Por su parte, se hizo presente en el acto el Dr.

D.T., en representación del Ministerio Público fiscal, a efectos de ejercer la réplica.

Finalizada la exposición de las partes, el tribunal deliberó en los términos del art. 455 del ritual, por lo que nos encontramos en condiciones de resolver.

Las juezas G. de R. y L.G. dijeron:

Los agravios expuestos por la defensa en la audiencia no pueden ser atendidos, por lo que habremos de confirmar la decisión en estudio.

Ello así pues, las circunstancias que oportunamente nos llevaron a homologar la anterior denegatoria de su excarcelación (cfr. fs. 16/18 de este incidente) no han variado en el asunto, por lo que estimamos necesario el mantenimiento de su encierro a efectos de asegurar los fines del proceso.

En esta dirección, hemos señalado anteriormente que las actuaciones se encuentran encaminadas hacia el debate oral y público, en el que una de las medidas fundamentales será la declaración de la víctima, sobre quien B. podría tratar de influir teniendo en cuenta la incidencia que su relato tendría sobre su situación procesal.

Así, dadas las características de los sucesos endilgados, que se enmarcan dentro de un grave contexto de violencia de género, entendemos que corresponde confirmar la resolución por la cual no se hizo lugar a su excarcelación,

máxime cuando el tiempo que lleva en detención no luce desproporcionado a la luz del art. 207 de la ley procesal, como así tampoco en relación al mínimo de la pena que podría caberle en caso de resultar condenado por este episodio. Así votamos.-

El juez B. dijo:

Comparto los fundamentos esgrimidos por mis colegas en el voto que antecede, y entiendo al igual que ellas que las circunstancias valoradas en mi Poder Judicial de...

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