Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2019, expediente FCT 009795/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 9795/2017/CA1

Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: estas actuaciones caratuladas “Billordo, Breisa Trinidad p/

Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 9795/2017/CA1 del registro de este

Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;

Considerando:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/58 por la defensa oficial en

representación de Breisa Trinidad Billordo, contra la resolución obrante a

fs. 50/53 y vta. por medio del cual el juez a quo procesó al nombrado por el

delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, previsto y

reprimido por el art. 5 inc. e) de la ley 23.737 en grado de tentativa (art. 42

CP), agravado por el lugar de comisión, art. 11 inc. e) de la Ley 23.737.

Los hechos que motivaran las presentes actuaciones tuvieron lugar el

día 03 de diciembre de 2017, cuando personal a cargo del Servicio

Penitenciario de la Unidad Nº 6 de San Cayetano, informó a la Dirección de

Toxicomanía Corrientes, que en oportunidad de realizar las requisas de

rutina a las visitas de los internos, se encontró dentro de las pertenencias de

Billordo quien iba a visitar a su concubino, en un doble fondo de una bolsa

de cartón, un envoltorio de papel de color blanco con sustancia

estupefaciente en su interior, la que dio positivo para marihuana.

La defensa oficial afirma que se rompió la cadena de custodia y que en

el caso se omitió usar precintos, fajas, lacres, de forma tal que no habría

seguridad de que la sustancia incautada sea la misma que se recepción en

sede judicial. Alega que no hay coincidencia en el peso de la sustancia, que

supuestamente se habría hallado 7 gramos de marihuana pero que de

manera intempestiva aparecieron 11, 4 gramos. Consecuentemente dice que

la pericia es nula, dado a que se realizó sobre la base de los 11, 4 gramos

que incluían el envoltorio, y además no habría se le habría notificado a su

parte el resultado de la misma. Manifiesta que no fueron convocadas los

testigos de actuación, cuya declaración resulta primordial, por lo que no

estaría completa la instrucción. Alega que no se valoraron correctamente las

testimoniales de I. y de G. quienes demuestran la ausencia del

elemento subjetivo del tipo que se le atribuye a su asistida, y dado a que

Fecha de firma: 18/03/2019

Alta en sistema: 22/03/2019

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado...

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