Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Marzo de 2019, expediente FCT 009795/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 9795/2017/CA1
Corrientes, dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto: estas actuaciones caratuladas “Billordo, Breisa Trinidad p/
Infracción Ley 23.737” Expte. Nº FCT 9795/2017/CA1 del registro de este
Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad;
Considerando:
Que llegan las presentes actuaciones a estudio de la Alzada, en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 53/58 por la defensa oficial en
representación de Breisa Trinidad Billordo, contra la resolución obrante a
fs. 50/53 y vta. por medio del cual el juez a quo procesó al nombrado por el
delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. e) de la ley 23.737 en grado de tentativa (art. 42
CP), agravado por el lugar de comisión, art. 11 inc. e) de la Ley 23.737.
Los hechos que motivaran las presentes actuaciones tuvieron lugar el
día 03 de diciembre de 2017, cuando personal a cargo del Servicio
Penitenciario de la Unidad Nº 6 de San Cayetano, informó a la Dirección de
Toxicomanía Corrientes, que en oportunidad de realizar las requisas de
rutina a las visitas de los internos, se encontró dentro de las pertenencias de
Billordo quien iba a visitar a su concubino, en un doble fondo de una bolsa
de cartón, un envoltorio de papel de color blanco con sustancia
estupefaciente en su interior, la que dio positivo para marihuana.
La defensa oficial afirma que se rompió la cadena de custodia y que en
el caso se omitió usar precintos, fajas, lacres, de forma tal que no habría
seguridad de que la sustancia incautada sea la misma que se recepción en
sede judicial. Alega que no hay coincidencia en el peso de la sustancia, que
supuestamente se habría hallado 7 gramos de marihuana pero que de
manera intempestiva aparecieron 11, 4 gramos. Consecuentemente dice que
la pericia es nula, dado a que se realizó sobre la base de los 11, 4 gramos
que incluían el envoltorio, y además no habría se le habría notificado a su
parte el resultado de la misma. Manifiesta que no fueron convocadas los
testigos de actuación, cuya declaración resulta primordial, por lo que no
estaría completa la instrucción. Alega que no se valoraron correctamente las
testimoniales de I. y de G. quienes demuestran la ausencia del
elemento subjetivo del tipo que se le atribuye a su asistida, y dado a que
Fecha de firma: 18/03/2019
Alta en sistema: 22/03/2019
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba