Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Abril de 2017, expediente FCB 000085/2014/CA002

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 3 de abril de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos: “BEVACQUA, Víctor Eduardo Adolfo –

JUNCOS, F.F. –B., T.B. s/Defraudación contra la Administración Pública” (Expte.N°FCB 85/2014/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado V.E.A.B., contra la resolución dictada con fecha 11 de febrero de 2016 por el señor Juez Federal N°3 de Córdoba, obrante a fs.347/357 vta. y en la que decide:

RESUELVO:

I. ORDENAR EL PROCESAMIENTO DE V.E.A.B., ya filiado, como probable coautor del delito de Defraudación en Perjuicio de la Administración Publica, tres (3) hechos en concurso real (art.174 inc. 5 en función del art. 172 y 55 del C.P.(hecho primero, segundo y octavo) y como probable coautor del delito de Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública, dos (2) hechos en concurso real (art.

174 inc. 5 en función del art. 172 y 55 del C.P.(hecho tercero y cuarto) en grado de tentativa, por los que fuera oportunamente indagado (conf. art. 306 del C.P.P.N). II.

Trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000) o, en su defecto, inhibirlo de la libre disposición de los mismos.

III. Ordenar el sobreseimiento de V.E.A.B., N.M.G., M.Z.Z. y E.L.B., ya filiados, en orden al delito Defraudación en Perjuicio de la Administración Pública, en carácter de coautores (3), hecho quinto, sexto y séptimo, en el caso de B. los tres hechos en concurso real (art. 174 inc.5 en función del art. 172 del C.P.), por encontrarse extinguida por prescripción la acción penal Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16526054#172700469#20170403133541363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A (conforme lo dispuesto por el art. 336 inc. 1 del C.P.). IV.

ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE F.F.J., T.B.B., M.L.S. y O.E.B., ya filiadas, en orden al delito de Defraudación en Perjuicio de la Administración Publica (art. 174 inc. 5 en funcion del art.

172 C.P.)(hecho segundo, hecho tercero, cuarto y octavo respectivamente) en carácter de coautoras, por los que fueran oportunamente indagadas, con expresa declaración de que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado las imputadas (Conf. art. 336 inc. 4° del C.P.P.N.).

V.P. y hágase saber.

.

Y CONSIDERANDO:

  1. - El procesamiento dictado en contra de V.E.A.B. como presunto coautor penalmente responsable del delito de Defraudación a la Administración Pública (art.174 inc.5° del C.P.), tres hechos en concurso real (hechos nominados Primero, Segundo y Octavo) y coautor responsable de igual delito en grado de tentativa, correspondiente a los hechos identificados como Tercero y Cuarto, fue motivo de apelación por el abogado defensor del imputado (fs.368/369).

    Asimismo, el sobreseimiento dispuesto por el Juez Federal a favor del nombrado imputado B. y de las encartadas N.M.G., M.Z.Z. y E.L.B., por extinción de la acción penal (art.336 inc.1° del C.P.P.N.) y el sobreseimiento por aplicación del inc.4° de la norma procesal referida respecto a las encartadas F.F.J., T.B.B., M.L.S. y O.E.B. fueron motivo de recurso por el Ministerio Público Fiscal (fs.358/365).

    Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16526054#172700469#20170403133541363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A 2.- Según consta en autos y resultado de sendas denuncias presentadas por representantes legales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la señora Fiscal Federal N°3 de Córdoba, formuló sucesivos requerimientos de instrucción fiscal.

    Mediante el primer requerimiento, obrante a fs.74/76, el Ministerio Público Fiscal promovió acción penal en orden a cuatro hechos, señalando respecto al hecho nominado Primero:

    Entre el mes de diciembre de 2010 y el mes de Septiembre de 2012, F.A.A. (fallecida el 22/9/2012), habría percibido fraudulentamente, en concepto de haberes jubilatorios (Beneficio nº 15048495300), la suma $34.948,30.-

    con la ayuda de su apoderado, V.E.A.B., quien el día 27 de septiembre de 2010 habría presentado ante la ANSES – UDAI CORDOBA, documentación apócrifa para que la coimputada accediera a dicho beneficio. En esa oportunidad, B. habría acompañado la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” (Formulario P3.6.18) – que reviste el carácter de Declaración Jurada – con su firma y la de AUCE certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la prestación de servicios domésticos a favor de E.M. – CUIT 20-

    25023740-6 – entre el 1/12/60 (léase 2006) y el 30/06/2010.

    Asimismo, habría acompañado el formulario “Anexo I –

    Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico (título XVIII de la Ley Nº 2239)

    con la firma de la imputada certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la relación laboral ya descripta, y 41 recibos de haberes apócrifos para acreditarla”.

    Respecto al hecho nominado Segundo, la titular de la Fiscalía Federal indicó: “Desde el mes de diciembre de 2010 y hasta una fecha no determinada aún, F.F.J., Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16526054#172700469#20170403133541363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A habría percibido fraudulentamente los haberes jubilatorios otorgados bajo el Beneficio nº 150487251600 con la ayuda de su apoderado, V.E.A.B., quien el día 27 de septiembre de 2010 habría presentado ante la ANSES – UDAI CORDOBA, documentación apócrifa para que la coimputada accediera a dicho beneficio. En esa oportunidad, B. habría acompañado la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”

    (Formulario P3.6.18) – que reviste el carácter de Declaración Jurada – con su firma y la de JUNCOS certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la prestación de servicios domésticos a favor de P.V. – CUIT 27-

    29933351-0 – entre el 1/7/07 y el 30/06/2010. Asimismo, habría acompañado el formulario “Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico (título XVIII de la Ley Nº 2239)” con la firma de la imputada certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la relación laboral ya descripta, y 35 recibos de haberes apócrifos para acreditarla.”

    Como hecho nominado Tercero, la imputación fiscal consistió en: “Entre el mes de junio de 2011 y el mes de julio o de septiembre de 2012, T.B.B., habría percibido fraudulentamente los haberes jubilatorios correspondientes al beneficio n°150501501605 con la ayuda de su apoderado, V.E.A.B., quien el día 26 de octubre de 2010 habría presentado ante la ANSES – UDAI CORDOBA, documentación apócrifa para que la coimputada accediera a dicho beneficio. En esa oportunidad, B. habría acompañado la “Solicitud de Prestaciones Previsionales”

    (Formulario P3.6.18)-que reviste el carácter de Declaración Jurada – con su firma y la de BENENCIO certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la prestación de Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16526054#172700469#20170403133541363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A servicios domésticos a favor de P.V. – CUIT 27-

    29933351-0 – entre el 1/5/06 y el 30/06/2010. Asimismo, habría acompañado el formulario “Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico (título XVIII de la Ley No 2239)” con la firma de la imputada certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la relación laboral ya descripta, y 53 recibos de haberes apócrifos para acreditarla.”.

    Como hecho nominado Cuarto, la Fiscal Federal expresó: “Entre el mes de julio de 2011 y el mes de agosto de 2012, M.L.S., habría percibido fraudulentamente los haberes jubilatorios correspondientes al beneficio nº

    1505064392 con la ayuda de su apoderado, V.E.A.B., quien el día 12 de noviembre de 2010 habría presentado ante la ANSES – UDAI CORDOBA, documentación apócrifa para que la coimputada accediera a dicho beneficio.

    En esa oportunidad, B. habría acompañado la “Solicitud de Prestaciones Previsionales” (Formulario P3.6.18) – que reviste el carácter de Declaración Jurada – con su firma y la de SANCHEZ certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la prestación de servicios domésticos a favor de S.I. – CUIT 27-11947545-2 – entre el 1/8/05 y el 31/05/2010. Asimismo, habría acompañado el formulario “Anexo I – Declaración Jurada Régimen Especial para Empleados del Servicio Doméstico (título XVIII de la Ley Nº 2239)” con la firma de la imputada certificada ante la autoridad policial declarando falsamente la relación laboral ya descripta, y 57 recibos de haberes apócrifos para acreditarla.”

    Mediante un segundo Requerimiento de instrucción fiscal, obrante a fs.94/95, la titular del Ministerio Público promovió acción penal en orden al siguiente hecho: “Desde el Fecha de firma: 03/04/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #16526054#172700469#20170403133541363 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A mes de octubre de 2010 y hasta una fecha no determinada aún, N.M.G., habría percibido fraudulentamente los haberes jubilatorios otorgados bajo el Beneficio no 150494791400 con la ayuda de su apoderado, V.E.A.B., quien el...

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