Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Mayo de 2022, expediente FGR 020400/2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III CFCP

Causa FGR 20400/2016

Cámara Federal de Casación Penal “BERRIOS, M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 590/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes mayo del año 2022, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FGR 20400/2016, caratulada “B., M.s.ón”,

con la intervención del doctor J.A. De Luca por el Ministerio Público Fiscal y E.M.C. por la Defensa Pública Oficial de M.B..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., M.H.B. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Pcia. de Río Negro, resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de esa localidad que dispuso el sobreseimiento de M.B. en relación a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social dentro de los diez días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, por aplicación retroactiva de la ley 27.430, en los términos del art. 2º del C.P.

    Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y con fecha 21 de mayo de 2019

    1

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: D.D.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    esta Sala III con integración parcialmente diferente,

    resolvió: “HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

    1405/1410, CASAR y ANULAR la resolución recurrida, devolviendo los actuados a la instancia de origen para que continúe con su sustanciación, sin costas (arts. 456, 465, 470, 530 y 531 del CPPN)”.

    En estas condiciones, la defensa pública oficial presentó recurso extraordinario federal, que fue concedido con fecha 18 de julio de 2019.

    Posteriormente, la CSJN con fecha 7 de diciembre de 2021 resolvió declarar procedente los recursos extraordinarios y dejar sin efecto la sentencia apelada por aplicación mutatis mutandis de las consideraciones vertidas en la causa CPE

    601/2016/CS1 “Vidal, M.F.C. y otros s/

    infracción ley 24.769. En el precedente citado el máximo tribunal confirmó la aplicación de la ley 27.430 por resultar la ley penal más benigna.

  2. Así las cosas, corresponde recordar que en autos se le imputó M.B. por la presunta apropiación indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente a junio de 2015 por $26.923,45; diciembre de 2015 por $26.940,61; enero de 2016 por $20.683,65; marzo de 2016 por $22.806,89; abril de 2016 por $20.554,53; mayo de 2016 por $20.129,84; junio de 2016 por $30.598,87; julio de 2016 por $22.197,44; agosto de 2016 por $22.585,78 y octubre de 2016 por $23.555,09.

    En estas condiciones, la ley 27.430 ha elevado el monto mínimo a $ 100.000 -art. 7º RPT- para...

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