Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2019, expediente FBB 016975/2017/CA002

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16975/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 16975/2017/CA2 de la secretaría nro. 1, caratulado:

BERNON, F.B. s/ Infracción ley 23.737

, venido del Juzgado Federal

nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. 184/v. contra el auto de

procesamiento de fs. 172/183 v.

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

1ro.) A fs. sub 172/183 v., en lo que aquí interesa, el juez de

grado dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva– de F.B.B.

por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando

de importación por ocultación, agravado por tratarse de material estupefaciente, en

grado de tentativa (arts. 864d, 866 1er. párr. y 871 del Código Aduanero, y decreto

299/2010). Asimismo, mantuvo la libertad provisoria del imputado y mandó a trabar

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000.

2do.1) A fs. 184/v. apeló el defensor oficial. Se agravia, en

síntesis, de la valoración de la prueba que ha hecho el a quo. Entiende que el cuadro

probatorio no es suficiente para sostener la tipificación decidida, pues no puede

afirmarse, ni aun provisionalmente, que B. haya intentado ocultar o disimular la

mercadería dificultando el ejercicio de las funciones de revisión de las autoridades

aduaneras. Tampoco se acreditó que conociera el contenido de la encomienda. Se

agravia asimismo de la determinación de la responsabilidad civil discernida; y, por

último, de que la decisión de mérito se haya adoptado estando pendiente la decisión

del incidente de nulidad que de prosperar conllevaría al sobreseimiento del imputado.

2do.2) A fs. 191/194 v. agregó el informe sustitutivo de la

audiencia del art. 454 del CPCCN. Amplía alegando que las semillas dentro de la

encomienda internacional, no estaban ocultas ni disimuladas. Que el funcionario

aduanero indefectiblemente abriría el paquete, por lo que no había posibilidad de

ocultar su contenido. El ocultamiento por medio de la información vertida en

declaración jurada –que afirmaba que la mercadería importada se trataba de tarjetas de

memoria ram– tampoco es posible, porque el imputado desconocía el contenido real

de la encomienda, por lo que mal podría ocultar algo que no conocía.

Agregó que las semillas de cannabis no son estupefacientes en

los términos del art. 77 párr. 9 del CP (art. 866, inc. 1 del Código Aduanero); y que el

Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #30582223#239779861#20190717094720631 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16975/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2 bien jurídico protegido en materia penal aduanera es el adecuado ejercicio de la

función de control del tráfico internacional de mercaderías., afectación que, por lo

antes dicho, en el caso a su entender no habría ocurrido. La declaración jurada solo

podía tratarse de...

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