Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Julio de 2019, expediente FBB 016975/2017/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16975/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2 Bahía Blanca, de julio de 2019.
VISTO: El expediente nro. FBB 16975/2017/CA2 de la secretaría nro. 1, caratulado:
BERNON, F.B. s/ Infracción ley 23.737
, venido del Juzgado Federal
nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs. 184/v. contra el auto de
procesamiento de fs. 172/183 v.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) A fs. sub 172/183 v., en lo que aquí interesa, el juez de
grado dispuso el procesamiento –sin prisión preventiva– de F.B.B.
por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando
de importación por ocultación, agravado por tratarse de material estupefaciente, en
grado de tentativa (arts. 864d, 866 1er. párr. y 871 del Código Aduanero, y decreto
299/2010). Asimismo, mantuvo la libertad provisoria del imputado y mandó a trabar
embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000.
2do.1) A fs. 184/v. apeló el defensor oficial. Se agravia, en
síntesis, de la valoración de la prueba que ha hecho el a quo. Entiende que el cuadro
probatorio no es suficiente para sostener la tipificación decidida, pues no puede
afirmarse, ni aun provisionalmente, que B. haya intentado ocultar o disimular la
mercadería dificultando el ejercicio de las funciones de revisión de las autoridades
aduaneras. Tampoco se acreditó que conociera el contenido de la encomienda. Se
agravia asimismo de la determinación de la responsabilidad civil discernida; y, por
último, de que la decisión de mérito se haya adoptado estando pendiente la decisión
del incidente de nulidad que de prosperar conllevaría al sobreseimiento del imputado.
2do.2) A fs. 191/194 v. agregó el informe sustitutivo de la
audiencia del art. 454 del CPCCN. Amplía alegando que las semillas dentro de la
encomienda internacional, no estaban ocultas ni disimuladas. Que el funcionario
aduanero indefectiblemente abriría el paquete, por lo que no había posibilidad de
ocultar su contenido. El ocultamiento por medio de la información vertida en
declaración jurada –que afirmaba que la mercadería importada se trataba de tarjetas de
memoria ram– tampoco es posible, porque el imputado desconocía el contenido real
de la encomienda, por lo que mal podría ocultar algo que no conocía.
Agregó que las semillas de cannabis no son estupefacientes en
los términos del art. 77 párr. 9 del CP (art. 866, inc. 1 del Código Aduanero); y que el
Fecha de firma: 17/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.S., SECRETARIA #30582223#239779861#20190717094720631 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16975/2017/CA2 – S.I.–.S.. 2 bien jurídico protegido en materia penal aduanera es el adecuado ejercicio de la
función de control del tráfico internacional de mercaderías., afectación que, por lo
antes dicho, en el caso a su entender no habría ocurrido. La declaración jurada solo
podía tratarse de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba