Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Febrero de 2019, expediente FSA 007804/2018/CA003

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7804/2018/CA3 Salta, 26 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 7804/2018/CA3 caratulada “B., F.G. y Coria, E.R. s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 129/133 y fs. 134/139 por los Defensores Oficiales de E.R.C. y F.G.B., respectivamente, en contra del auto de fs. 107/111 por el que se los procesó, con prisión preventiva, como coautores del delito de transporte de estupefacientes.

2) Que en su recurso, la defensa de Coria objeta la valoración de las pruebas que efectuó el Juez, dado que se descartó sin fundamentos la hipótesis brindada por el acusado y se dio por válida la versión del personal preventor referida a que el conductor del remis en el que el nombrado viajaba (el coimputado B.) se comportó

sospechosamente luego de atravesar el control que la preventora tenía montado en la ruta. En concreto, la asistencia oficial señala que se rechazó sin más la explicación de que B. tuvo un desperfecto con su vehículo y que en ese contexto Coria abordó casualmente el auto para que lo traslade a Tartagal. En ese orden, cuestiona que no se produjo la prueba pericial que solicitó para verificar los problemas técnicos del vehículo.

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31480313#227873346#20190226102656702 Critica también el análisis de la prueba testimonial que condujo al Juez a concluir que existió una persecución a alta velocidad del remis de B. por parte de la preventora.

Finalmente, se agravia por la prisión preventiva en tanto considera que no existen constancias ciertas de que Coria intentará

eludir o entorpecer el accionar de la justicia.

A su turno, el Defensor Oficial ante esta alzada se limitó

a solicitar que se tenga por fundado el recurso de apelación, remitiéndose a los argumentos esgrimidos de su par de la anterior instancia (fs. 166).

3) Que la Defensora Oficial Coadyuvante de B. compartió el agravio antes expuesto y sostuvo que de la investigación no surgen elementos que permitan tener por acreditada la participación de su defendido en el delito que se le atribuyó.

Reitera la prevalencia otorgada a los testimonios brindados por el personal de la Gendarmería Nacional por sobre los dichos de los imputados, y objeta que su parte no fue notificada de la prueba testimonial que se produjo en la instrucción.

Se agravia por el rechazo de la prueba pericial sobre el automóvil secuestrado, cuestionando el valor que se otorgó al informe técnico de fs. 9, a partir del cual el J. afirmó que el Volkswagen Voyage no tenía problemas mecánicos.

Por otra parte, apela el nivel de participación que se le atribuyó a su defendido, porque considera que su aporte no fue necesario (art. 46 del C.P.).

Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31480313#227873346#20190226102656702 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 7804/2018/CA3 Finalmente, cuestiona la prisión preventiva impuesta, así

como el embargo de sus bienes, al que considera excesivo teniendo en cuenta su situación de empobrecimiento y vulnerabilidad.

De igual modo que ocurrió con relación a Coria, la Defensa Oficial ante esta Cámara se limitó a remitirse a los argumentos expuestos por su par de primera instancia (cfr. fs. 163).

4) Que a fs.167/171, el representante del Ministerio Público Fiscal solicita que se confirme la resolución apelada, considerando que las defensas de Bernel y Coria solo expresan una mera discrepancia con la valoración de las pruebas que se realizó en la instancia anterior, las que, a su criterio, resultan suficientes para mantener en esta etapa procesal la responsabilidad de los nombrados en el transporte de drogas que se les atribuyó.

Sostiene que las características del lugar, la forma en que se desarrollaron los hechos y la actitud de los imputados, quienes al percatarse de la presencia de la prevención intentaron escapar, permiten tener por acreditado el elemento subjetivo de la figura prevista por el art. 5° inc. “d” de la ley 23.737.

Postula que se rechace el pedido tendiente a la modificación del nivel de participación de B. porque se comprobó

que el nombrado aguardaba luego del control la llegada de sus consortes de causa con la marihuana para transportarla hasta un lugar que hasta ahora no pudo establecerse, queriendo el hecho como propio y a pesar de las señales y orden de detención efectuadas por el personal de la Gendarmería; todo lo que justifica, además, su prisión Fecha de firma: 26/02/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: A.A.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31480313#227873346#20190226102656702 preventiva, en razón de...

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