Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 5 de Febrero de 2018, expediente CCC 000249/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 249/2017 “BENÍTEZ, J.G. s/ procesamiento” (AR/MV)

Buenos Aires, 14 de febrero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se resolvió en la anterior instancia disponer el procesamiento de J.G.B. en orden al delito de amenazas simples y amenazas coactivas, en concurso real entre sí (punto I del auto de fs. 87/93 vta.), pronunciamiento contra el cual la defensa interpuso recurso de apelación (fs.

    97/98 vta.).

    A la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación concurrió la parte recurrente a desarrollar sus agravios.

    Finalizada la deliberación, nos encontramos en condiciones de resolver.

  2. Compulsadas las constancias del legajo, se concluye que los cuestionamientos introducidos por la defensa no alcanzan a disgregar los acertados argumentos que nutren la decisión bajo examen, la que merece convalidación por resultar ajustada a derecho.

    A la luz de los agravios del recurrente, vinculados a la orfandad probatoria, atañe poner de resalto que los episodios que se ventilan en las presentes actuaciones integran un escenario de violencia que reclama una revisión integral de todos los antecedentes que coadyuvaron a la realidad que ahora se presenta.

    En esa línea, las circunstancias a las que hizo referencia P.M.L. en su más reciente declaración, en torno a que habría retomado la relación de pareja con el imputado, luego de que éste asumiera sus errores y cesara de dirigirse a ella de modo intimidante (ver fs. 69/70 vta.), no obstan a lo ocurrido previamente ni restan entidad a las frases que la condujeron a efectuar la denuncia que dio génesis al presente legajo (fs. 2/4 vta.).

    Sobre ello, adquiere particular relevancia que B. se encuentra privado de su libertad cumpliendo condena en orden a sucesos encuadrados típicamente en el delito de amenazas reiteradas –simples y coactivas– y lesiones agravadas por el vínculo –entre otros–, en cuyo marco L. fue la víctima.

    Frente a ello, sus manifestaciones en cuanto a que, desde la cárcel (cfr. listado de llamados glosado a fs. 61/64), el prevenido le refirió “que Fecha de firma: 14/02/2018 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F.R., SECRETARIA LETRADA C.SUPREMA #29316847#197948674#20180214105017954 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 249/2017 “BENÍTEZ, J.G. s/...

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