Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2016, expediente FCB 002394/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 2394/2013/CA1 doba, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., W.H.D. y BENEDETTI, F.R.A. s/ apropiación indebida de recursos de la seguridad social” (FCB 2394/2013/CA1) venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el letrado defensor de W.H.D.B. y F.R.A.B., Dr. L.J.C., en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de B.V. con fecha 13.05.2016.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juez Federal de B.V. resolvió con fecha 13 de mayo del 2016 ordenar el procesamiento de W.H.D.B. y F.R.A.B. por el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social y trabar embargo sobre propiedades de los incoados hasta cubrir, cada uno, la suma de pesos veinte mil ($20.000).

    En contra de dicha resolución, con fecha 19 de mayo de 2016, el defensor de los imputados interpuso recurso de apelación (fs. 109/112).

    Arribadas las actuaciones a este Tribunal, mediante proveído de fecha 21 de junio de 2016 se ordenó

    notificar a las partes para que manifiesten ante esta Alzada -en el término de tres días hábiles- su intención de informar por escrito o en forma oral, conforme a lo dispuesto por el artículo 454 del CPPN (fs. 140).

    Seguidamente, fueron notificados del proveído precedentemente mencionado, la defensa técnica de los imputados y el señor F. General (fs. 140).

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #4180454#160467889#20160829135615603 Posteriormente, el Tribunal dictó el proveído de fecha 27 de junio de 2016 mediante el cual se ordenó

    notificar a las partes, a fin de que presenten el informe escrito del art. 454 del CPPN en el término de cinco (5)

    días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso a su respecto (fs. 141).

    Al respecto, el Dr. L.C. fue notificado del mencionado proveído con fecha 30 de junio de 2016 (fs. 141vta.).

    Que desde la última fecha mencionada ha transcurrido en exceso el plazo de 5 (cinco) días hábiles, que prescribe el punto 1° de la parte resolutiva del Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal, para presentar el informe por escrito, sin que la defensa técnica del imputado G.J.B. haya presentado el informe en cuestión.

  2. El art. 454 del CPPN...

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