Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2022, expediente FCB 006190/2021/CA001

Fecha23 Agosto 2022
Número de expedienteFCB 006190/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 6190/2021/CA1

doba, 23 de agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BELVEDERE, M.M.s.ón de medidas-propagación epidemia (Art. 205)” (FCB 6190/2021/CA), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, integrado de manera unipersonal por la Suscripta, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial doctora M.C., en contra de la resolución dictada con fecha 10.5.2022 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba,

en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. RECHAZAR LA DECLINATORIA

    DE COMPETENCIA planteada por el Ministerio Público de la Defensa, respecto del delito de “Violación de medidas –

    Propagación de epidemia (art. 205 C.P.)” y en consecuencia, continuar en este Juzgado Federal N° 1 con los actos y diligencias necesarios para el esclarecimiento del hecho investigado….”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en autos por la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., en contra de la resolución cuyo fragmento dispositivo luce transcripto precedentemente (fs. 61/63).

  3. En oportunidad de resolver, el señor J.F. rechazó la solicitud de declinación de competencia efectuada por la defensa de la imputada por entender que, en el caso de autos, M.M.B., habría quebrantado una Ley Nacional, al mismo tiempo que habría incumplido su propia declaración jurada, presentada ante la Dirección Nacional de Migraciones.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35661070#334357305#20220824082143693

    Consideró que en el caso resulta importante destacar que cuando la inculpada ingresó a la República Argentina, ante las autoridades administrativas de la Dirección Nacional de Migraciones, efectuó una declaración jurada en la que consignó que para cumplir la cuarentena de diez días lo haría en el domicilio ubicado en la calle Punta del S.N.° 2318 de la Ciudad de Córdoba, lugar al que se apersonaron miembros de la Delegación de Migraciones, y no lograron encontrarla, es decir, no habría cumplido la orden del citado Organismo de no salir del domicilio declarado (v. acta de fs. 2).

  4. En contra de la mencionada resolución, con fecha 11.5.2022, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación manifestando que, habiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelto la cuestión de competencia para casos como el presente, con resoluciones como la que aquí se ataca, se afecta la economía procesal pudiendo generar situaciones de sentencias contradictorias que terminan por lesionar la eficaz administración de justicia. Además, dice que se ha realizado una errónea interpretación y aplicación de la normativa al caso (v. fs.64/vta.).

  5. En esta Instancia, en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, la Defensora Pública Oficial, presentó informe escrito en los términos del art. 454 del CPPN, del cual surgen los fundamentos de la apelación deducida y a los cuales se remite por cuestiones de brevedad (v. fs. 68/71).

  6. Sentadas así y resumidas en los parágrafos precedentes las posturas asumidas por las partes,

    corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del recurso articulado.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Alta en sistema: 24/08/2022

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35661070#334357305#20220824082143693

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 6190/2021/CA1

    La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

  7. Puestos los autos a despacho de la Suscripta corresponde definir si en el...

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