Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Octubre de 2019, expediente FSM 011321/2016/CA002

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8510 - FSM 11321/2016/CA1 - CA2 “IMPUTADO: BELIZAN, O.J. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO CON ARMAS y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA. DAMNIFICADO: SLOBODIAMSKY, GUSTAVO Y OTROS”

Registro Interno n° 9284 S.M., 15 octubre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal n° 2 de San Isidro dispuso el procesamiento de C.A.I. y D.G.N. en orden al delito de secuestro extorsivo, agravado por haberse cobrado el rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas, reiterado en tres hechos en concurso real entre sí, los que concurren idealmente con el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautores –Arts. 170, primer párrafo, último supuesto, inciso 6°, 166, inciso 2°, tercer párrafo, primera parte y 167, inciso 2°, del C..

    Penal- (Cf. puntos dispositivos I y II del decisorio que glosa a Fs. 1668/1691).

    De igual forma, ordenó el procesamiento de R.A.P., por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo del que resultara víctima J.L.B., agravado por haberse cobrado el rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas; conducta que concurre en forma ideal con el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (Cf. punto dispositivo III del Cit. pronunciamiento).

    Asimismo, adoptó idéntico temperamento procesal respecto de L.J.S., por considerarlo coautor del delito de secuestro extorsivo del que resultara víctima N.A.N., agravado por haberse cobrado el rescate y por la participación en el hecho de tres o más personas; en concurso ideal con el delito de robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda (Cf. punto dispositivo IV del Cit. pronunciamiento).

    Complementario de lo anterior, convirtió en prisión preventiva la detención de I., N., P. y S. -artículo 312, del CP-.

    La defensa oficial apeló el procesamiento dictado respecto de sus ahijados procesales N. y S. (Fs.

    1703/1706V.); en tanto luego fundamentó, con los alcances Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: MARÍA FLORENCIA FARINELLA, SECRETARIA FEDERAL #28189050#244570807#20191015113418793 explicitados a Fs. 1740/1741V., el recurso interpuesto por I. in forma pauperis (Fs. 1724 y 1742/1747V.); haciendo lo propio la defensa particular de P. respecto de la voluntad recursiva del nombrado (Fs. 1723 y 1748/1749).

    En la instancia, las defensas mantuvieron las impugnaciones; mientras que el señor F. General no adhirió al trámite recursivo (Fs. 1761/V., 1762/V., 1763 y 1759/V.).

  2. Con el propósito de ordenar la exposición, habrá de decirse que son tres los acontecimientos históricos traídos a conocimiento de esta Sala, en grado de revisión.

    1. En primer orden se anotan los eventos atribuidos a C.A.I. y D.G.N., cuya génesis remite al día 31 de marzo de 2016 a las 00:10 horas y tienen por damnificado a G.M.S. quien, acorde a la reconstrucción de los eventos recreada en el expediente por la fiscalía federal actuante –Cf. Art. 196 bis, párrafo segundo, del CPPN-, en la mencionada oportunidad se encontraba tripulando el automotor Toyota Corolla dominio KGL-707, en inmediaciones de su domicilio de residencia emplazado en la calle Esmeralda 3411 de la localidad de V.L., provincia de Buenos Aires, siendo abordado por dos personas, una de las cuales lo apuntó con un arma de fuego, al tiempo que la segunda caminó frente al rodado y abrió la puerta del conductor, pasando a la víctima al asiento trasero, para luego ubicarse uno de los sujetos junto a S. y el restante en el asiento del conductor, dando inicio a la marcha en dirección a la calle M., de ese medio.

    En el interregno, desapoderaron del aparato de telefonía móvil a S. –línea n° 1140827939- y abordó

    el automotor una tercer persona que se sentó en el asiento delantero y que impresionó a la víctima como quien “le daba todas las indicaciones a los otros dos” a la vez que, a través del teléfono celular sustraído, entabló comunicación con la hija del damnificado –línea n° 1569521954- informando del secuestro exprés en curso de ejecución y demandando la suma de $ 500.000 por su liberación.

    A la mentada comunicación le sucedieron aquellas recibidas por M.d.C.C., mantenidas siempre Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: MARÍA FLORENCIA FARINELLA, SECRETARIA FEDERAL #28189050#244570807#20191015113418793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8510 - FSM 11321/2016/CA1 - CA2 “IMPUTADO: BELIZAN, O.J. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO CON ARMAS y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA. DAMNIFICADO: SLOBODIAMSKY, GUSTAVO Y OTROS”

    Registro Interno n° 9284 con un único interlocutor masculino que “era una persona de 30 años o más, no era un chico joven”. En ese segmento temporal, S. fue trasladado a un barrio precario en el que caminó a través de pasillos “que daban muchas vueltas y las construcciones eran irregulares”; allí efectuó dos paradas, precisando que la terminal de telefonía móvil utilizada en las negociaciones contaba con baja batería en razón de lo cual la cargaban “en un lugar cerca”.

    Luego, se concretó el pago del rescate por parte de su conyuge C. y su yerno G.J.P. quienes se trasladaron, siguiendo las indicaciones de los captores, hasta las vías de la estación de J.C.P. situadas en las calles Piñero y F.L., donde dejaron sobre las vías del tren $ 16.000, U$S 7.000 y demás objetos de valor –

    vgr: cuatro pulseras de oro, un reloj de oro, cuatro pares de aros y una cadena de oro con medalla-, botín recogido por una persona a la carrera que retornó hasta donde se encontraban dos automotores y una motocicleta.

    Como contrapartida, G.M.S. fue trasladado en el baúl de un auto viejo –que impresionó a la víctima como un vehículo Fiat Duna de color claro o blanco-

    hasta otra locación, ubicada la intersección de las calles Alvear y R.F., de la localidad de J.C.P., donde fue liberado.

    A lo anterior se adiciona que los captores, amén de la referenciada sustracción del aparato celular también se apropiaron ilegítimamente de los elementos descriptos a Fs.

    144.

    La materialidad de los eventos se reputa demostrada con las copias certificadas de: la declaración testimonial del damnificado de Fs. 5/7; declaraciones testimoniales de Fs. 8/9, 10/11, 32/36, 60/62, 67/69 y 407/411V.; relevamiento de apertura de antenas de Fs. 40/42; informe relativo al levantamiento de evidencia física de Fs. 82/89 sobre el vehículo dominio KGL-707 hallado en el barrio “Ejército de los Andes”; actas de procedimiento de Fs. 92/

  3. y 160/161V.; planas fotográficas de Fs. 107/110; informe pericial sobre rastro papilar de Fs. 134/143; informes de Fs. 126/

  4. y notas de Fs. 2/

  5. y 144 de los autos P.. También se cuenta con Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: MARÍA FLORENCIA FARINELLA, SECRETARIA FEDERAL #28189050#244570807#20191015113418793 la transcripción de las comunicaciones telefónicas interceptadas, incorporadas a Fs. 275/314V.; sumario labrado por el Área Cibercrimen de la Policía Metropolitana de Fs.

    432/567

  6. y planas fotográficas de Fs. 1616/1632, del E..

    F. n° 32115/2016.

    1. Asimismo, integran el objeto de esta causa los expedientes FSM 27390/2016 –víctimas: J.L.B. y C.V.C.- y FSM 27614/2016 –víctima:

    A.N.N.-; ello en virtud de la acumulación material por conexidad subjetiva decretada a Fs. 258/V.

    De tal suerte, en un segundo momento escindible de aquel, se ubica la actividad delictual enrostrada a C.A.I., D.G.N. y R.A.P. que data del día 19 de mayo de 2016, con inicio a las 22:00 horas –aproximadamente-, cuyas víctimas resultaron J.L.B. y C.V.C..

    El matrimonio se encontraba a bordo de la camioneta H.T. dominio KJR-348, estacionada en la calle E.d.C. 1633 de la localidad de Florida, provincia de Buenos Aires, ocasión en que, del interior de un vehículo “negro u oscuro” –probablemente un V.V., según impresionó a B.- aparcado detrás, descendieron tres o cuatro personas, dos de las cuales portaban armas de fuego.

    Mientras B. fue ubicado en el asiento posterior del vehículo que los interceptara, en compañía de uno de los captores que portaba arma (automotor en el que se hallaban su conductor y acompañante que también portaba una pistola .9mm); C. fue situada en el asiento trasero de la camioneta, quedando entre medio de dos de sus captores.

    Los perpetradores entablaron sucesivos diálogos con J.C.C. a los abonados n° 1168409721, 1165715809, 47606832 y 3327481191, para lo cual utilizaron tanto los celulares de las víctimas como otro -según dedujo J.L.B.-. El tenor de los diálogos giró en torno a la exigencia de $ 400.000 que debía reunirse en el término de una hora, a cambio de la liberación del matrimonio; siendo que “el que maneja el rodado daba más órdenes”, sentido en el que se pronunciaron ambos damnificados, a lo que C. agregó que se trataba del negociador.

    Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: MARÍA FLORENCIA FARINELLA, SECRETARIA FEDERAL #28189050#244570807#20191015113418793 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8510 - FSM 11321/2016/CA1 - CA2 “IMPUTADO: BELIZAN, O.J. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO, ROBO CON ARMAS y ROBO EN POBLADO Y EN BANDA. DAMNIFICADO: SLOBODIAMSKY, GUSTAVO Y OTROS”

    Registro Interno n° 9284 Ambas víctimas fueron contestes al sostener que siendo trasladados en diferentes vehículos sus captores mantenían...

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