Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2020, expediente FRO 031000512/2008/CA002
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 31000512/2008/CA2
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”
integrada, el expediente Nº FRO 31000512/2008/CA2, caratulado “BEJER, C.; CEROI, S.M.; V., D.E. y MEDIOS DE COMUNICACIÓN, SANTA FE S.A. por infracción Ley 24.769” (proveniente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad).
El Dr. A.P. dijo:
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- Vinieron los autos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público F. (fs. 264/267), contra la resolución de fecha 26 de abril de 2018 (fs. 257/258 y vta.) y su aclaratoria de fecha 21 de mayo de 2018 de fs. 262 y vta.,
mediante la cual se dispuso sobreseer a D.E.V.,
C.B. y S.M.C. respecto a la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social previsto en el artículo 9 de la ley 24.769,
y actualmente, en el artículo 7 del artículo 279 de la ley 27.430 por los períodos correspondientes al mes de marzo a agosto y diciembre del año 2007, y enero y febrero del año 2008, en virtud de lo dispuesto en el artículo 336 inc. 3 del CPPN.
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- Al apelar, el fiscal se agravió
sosteniendo que se está poniendo fin al ejercicio de la acción haciendo para ello una errónea interpretación de lo que debe entenderse como ley penal más benigna y su retroactividad.
Invocó las instrucciones impartidas por el entonces y el actual Procurador General de la Nación mediante Resoluciones PGN 05/2012 y PGN 18/2018 de cumplimiento obligatorio.
Expresó que las leyes 26.735 y 27.430 en la medida que actualizaron los montos que fijan las fronteras Fecha de firma: 09/10/2020
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 31000512/2008/CA2
de punibilidad de la Ley Penal Tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda, no generan un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por ello, estimó corresponde revocar la resolución dictada y continuar la tramitación de la causa según su estado. Formuló reservas de recurrir en casación y por recurso extraordinario federal.
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- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 342). Designada audiencia para informar (fs. 346), se hizo saber a las partes la intervención del Dr. J.G.T. según Acordada Nro.219/2019 CFAR y lo dispuesto por A.N.. 166/11-S,
modificada por 161/16-S. A fs. 347, se ordenó dejar sin efecto la audiencia fijada, en razón de la pandemia declarada por el Coronavirus Covid- 19. Con posterioridad, se fijó otra fecha de audiencia y se notificó que conforme A.N..
43/2020 y 73/2020 de esta CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales, debiendo las partes, remitir sus memoriales vía electrónica. Incorporadas las respectivas minutas del F. General y los defensores de los imputados, la causa quedó en estado de resolver.
Y Considerando que:
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- En el caso a estudio el juez resolvió
sobreseer a E.D.V., C.B. y S.M.C...
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