Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Diciembre de 2022, expediente FCB 045855/2018/CA004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 45855/2018/CA4

doba, 21 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: ““BECHIS, D.A. y otros s/ Infracción Art. 303 inc. 1” (FCB

45855/2018/CA4) ”, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución del señor Juez Federal de V.M., de fecha 22 de octubre de 2021, en la que dispuso: RESUELVO:

I.-

SOBRESEER A Diego A. BECHIS, DNI 23.513.010, -de las consideraciones personales ya referidas- en orden al delito de “autolavado de activos, agravado por la calidad de funcionario público”, en calidad de autor, previsto en los arts. 303 incs. 1, 2.b y 45 del CP de conformidad a lo preceptuado en el art. 336 inc. 2 del C.P.P.N. con la declaración de que el presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado (…)

II.-

SOBRESEER A P.C.B., D.N.I N° 30.847.963, -de condiciones personales ya referidas- en orden al delito “lavado de activos, agravado por la calidad de funcionario público” en calidad de autor, previsto en los arts. 303

incs. 1, 2.b y 45 del CP de conformidad a lo preceptuado en el art. 336 inc. 2 del C.P.P.N. con la declaración de que el presente sumario en nada afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la resolución obrante a fs. 1/12, cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente.

  2. Sostuvo el J. que en relación a D.F. de firma: 21/12/2022

    A.B., de las constancias de autos como así

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31979009#341562019#20221221115127198

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    también del material probatorio existente, no surge que haya cometido el delito de autolavado investigado.

    Afirmó, que se pudo conocer que D.A.B. fue miembro fundador de la “Fundación PiDePro” y que por su intermedio se crearon el Museo Polifacético Costumbrista “S.C., la Granja Educativa y el Colegio M.B., los que funcionaban en predios que le fueron cedidos a la fundación por parte de la Municipalidad de P. de la Provincia de Córdoba.

    Asimismo, resaltó la existencia de un convenio de colaboración entre la Fundación mencionada y la Municipalidad de P. para efectuar pagos a cargo de “PiDePro”.

    Agregó, que de los libros de protocolo de decretos (año 2015 y 2016) y ordenanzas municipales (año 2013 a 2016), surge que la Municipalidad de P. autorizó

    y/o aprobó actos que autorizaron a otorgar sumas de dinero a la fundación “PiDePro”.

    En virtud de ello y a la documentación reservada,

    entendió acreditada la vinculación de esta fundación con la Municipalidad de P., y que el dinero para comprar los bienes en cuestión, provenían de fondos legítimos municipales.

    De este modo, sostuvo que no surgían datos objetivos que permitieran conjeturar la existencia del hecho y el dolo del imputado para llevar a cabo una maniobra con el propósito de lavar dinero.

    Afirmó que en los presentes autos no existe un origen ilícito de los fondos que se pretenden introducir al circuito legal, sino que resulta al revés, razón por la cual podría encuadrar en otro tipo legal ajeno al fuero de excepción.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Respecto a la situación procesal de P.C. Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31979009#341562019#20221221115127198

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    B., se remitió a lo manifestado en relación a B.,

    agregando que no registra antecedentes ante la Unidad Financiera Fiscal, no se acreditaron operaciones de cambio ante el Banco Central y asimismo, Mercado Libre informó que de sus registros no localizaron un usuario bajo el nombre y DNI de C.P.B..

  3. Con fecha 26.10.2021, el Fiscal Federal interpuso recurso de apelación.

    En primer lugar, se agravió de la resolución recurrida por considerar que se apoya en argumentos aparentes, que no responden a una correcta interpretación y aplicación de las normas jurídicas pertinentes con arreglo a las constancias obrantes en autos, arribando a una conclusión equivocada.

    Sostuvo que el tribunal para así resolver, sólo mencionó parte de la plataforma fáctica imputada D.A.B. y P.C.B., omitiendo hacer referencia a que la investigación cuenta con numerosos testimonios de funcionarios que se han desempeñado en la administración pública, que arrojan elementos de relevancia sobre la compra de los bienes antiguos con dinero espurio,

    adquisiciones efectuadas por fuera de los carriles legales establecidos por la legislación provincial y municipal dictada a esos efectos.

    Señaló que se obtuvo documental alusiva a comprobantes de pago de los bienes subrogados, prueba informativa producida de las intervenciones telefónicas, de las que se desprende la falta de inventario público de los bienes objeto del delito.

    Puso de resalto, que el convenio de colaboración al que refirió el Juez Instructor en la resolución impugnada, recae sobre los salarios del C.M.F. de firma: 21/12/2022

    Belgrano, propiedad de la fundación y la Ordenanza N° 1740

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31979009#341562019#20221221115127198

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    que autoriza al P.E.M. a asistir a la fundación Pi.De.Pro.

    para la creación del mencionado Instituto, no teniendo relación con la adquisición de bienes antiguos, lo que conforma el objeto del delito.

    Refirió, que de los libros de protocolo de ordenanzas y decretos de la municipalidad de P. no surge acto administrativo que autorice la compra de todos los bienes antiguos secuestrados bajo los procesos legales que deben seguir las compras por contratación directa de municipio para montar un museo polifacético perteneciente a Pi.De.Pro.

    Especificó, que los fondos reciclados de los cuales se aprovecharon los imputados para obtener bienes,

    no eran lícitos, sino que provenían de hechos que han sido investigados en los autos “B.D.A. y otros p.s.a. estafa reiterada -78 hechos-, etc” S.A.C. N° 6716487

    y “BECHIS, D.A. y otros p.ss.aa. defraudación calificada por administración fraudulenta, etc.” S.A.C.

    3360246, con trámite en la justicia ordinaria.

    En este sentido, expuso que el Magistrado efectuó

    una errónea interpretación de la plataforma fáctica, por cuanto el dinero para adquirir bienes del museo no provenía de fondos lícitos, sino que configuró la modalidad con la que los investigados canalizaron los fondos espurios.

    Manifestó que si la adquisición de los bienes,

    efectivamente se realizaba con fondos municipales, se podría comprobar con constancias documentales que justamente no existen, sino que se encuentra acreditado que muchas de las compras eran pagadas con dinero en efectivo sin registración alguna, lo que permite concluir que los imputados utilizaron como ropaje de la operatoria, la figura del Museo Polifacético.

    Fecha de firma: 21/12/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31979009#341562019#20221221115127198

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    Asimismo, resaltó que las partidas existentes secuestradas que autorizan compra de bienes antiguos resultan ínfimas con relación a la cantidad de bienes que integraban el museo y que fueron los que efectivamente se adquirieron con dinero ilícito.

    En orden a la situación procesal de P.C.B., sostuvo que el Magistrado se remitió a la fundamentación expuesta en relación a B., limitándose a enunciar pruebas las cuales resultan insuficientes al confrontarlas con los elementos de cargo sustentados en material probatorio valorado oportunamente.

  4. Ante esta Alzada, con fecha 14.12.2021, el Fiscal General Interino presentó informe en los términos del art. 454 del CPPN, en donde, a grandes rasgos, sostuvo los argumentos vertidos en el recurso de apelación y al cual se remite el Tribunal en honor a la brevedad.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, el Tribunal abordará la presente cuestión de acuerdo al orden de votación de fs. 1925.

    El señor Juez de Cámara doctor E.Á., dijo:

    I.E. las constancias de las presentes actuaciones, corresponde avocarme a la revisión de la resolución de mérito y dirimir los cuestionamientos objeto de esta Instancia recursiva, a los fines de determinar si corresponde confirmar o en su caso, revocar la resolución recurrida.

    A tal fin, resulta oportuno traer a colación el Requerimiento de Instrucción de fs. 455/457, el cual ha sido consignado el hecho en los siguientes términos: “…La obtención del dinero ilícito. Desde fecha no determinada con exactitud, hasta aproximadamente el 07/02/2018, D.A.B., en su rol de intendente de la Fecha de firma: 21/12/2022

    Municipalidad de la ciudad de P., provincia de Córdoba,

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #31979009#341562019#20221221115127198

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    junto con C.P.B., funcionario de la misma Municipalidad, habrían tomado provecho de las ventajas que dichas funciones les proporcionaban, y desplegado maniobras delictivas que hoy están siendo investigadas por la Fiscalía de Instrucción de la ciudad de Río Segundo en autos “B.D.A. y otros p.s.a estafa reiterada -78 hechos-, etc.” S.A.C. Nº 6716487, y juzgadas por la Cámara del Crimen N°...

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