Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 29 de Junio de 2015, expediente CCC 070388/2013/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 70388/2013/CFC1 - CA1 REGISTRO NRO. 1264/15.4 Buenos Aires, 29 de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CCC 70388/2013/CFC1 – CA1, caratulada: “BBVA FRANCES o BANCO BILBAO VIZCAYA s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 237/255 por el letrado patrocinante del querellante T.S., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 230/235 vta. (Reg. N.. 954/2015.4), en cuanto resolvió: “

  1. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el querellante, con costas en esta instancia (arts. 530 y 531 del C.P.P.N).

  2. TENER PRESENTE la reserva de caso federal”.

Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción al principio rector aludido porque se haya evocado la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la querella no ha conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal (fs. 257/257 vta.), el remedio federal intentando no puede prosperar.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

Fecha de firma: 29/06/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 237/255 por el letrado patrocinante del querellante T.S., con costas (arts...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR