Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Mayo de 2015, expediente CCC 070388/2013/CFC001 - CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 70388/2013/CFC1 - CA1 REGISTRO Nro: 954/2015.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de MAYO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores Gustavo M.

Hornos y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 202/214 de la presente causa nro. CCC 70388/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “BBVA Francés o Banco Bilbao Vizcaya s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con fecha 9 de junio de 2014, en la causa N° CCC 70388/2013/CA1 de su registro interno, resolvió confirmar el auto de fs.

    178/180 vta., mediante el cual se desestimó por inexistencia de delito la denuncia formulada por la parte querellante (cfr. fs. 195/196 y 178/180 vta.).

  2. Contra dicha resolución, interpuso el recurso de casación bajo estudio T.S., querellante, asistido técnicamente por el doctor C.A.B.P.G..

    El recurso fue concedido por el “a quo” a fs.

    217.

  3. El recurrente fundó su recurso en los términos de ambos incisos contemplados por el art. 456 del C.P.P.N.

    El impugnante postuló que el pronunciamiento impugnado resulta prematuro por cuanto omitió oficiar al BBVA Francés “a fin de que admitiese o no ser el acreedor que está instando el proceso de ejecución hipotecaria que se sigue por ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 3 de esta Capital Federal contra el suscripto y en dicho caso para que informe si dicho crédito fue concedido a terceras personas o se Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA extinguió con la desaparición del ya fenecido (…)

    Banco Francés del Río de la Plata” (fs. 204).

    En la misma línea de pensamiento, el querellante agregó que “en lo relativo al hecho perpetrado por el Martillero Sr. H.B., se podría haber desentrañado lo sucedido y denunciado (…), con sólo citar a prestar declaración testimonial al Sr. Oficial de Justicia [para] que contradijese la falsa versión del mentado subastador” (fs. 205).

    Asimismo, el impugnante se agravió en virtud de la errónea interpretación de la ley de fondo para lo cual entendió que “no hubo jamás un conflicto entre las partes contratantes, ya que (…) jamás contraté con mis ahora acreedores” (fs. 206). Al respecto, puntualizó que realizó un contrato de mutuo hipotecario con “el Banco Francés del Río de la Plata que ha dejado de existir y (…) quienes hoy día figura como mi acreedor es un abogado de matrículas que dice representar al Banco BBVA, quien según sus dichos sería el sucesor de la institución mencionada en el primer término” (fs. 206). Agregó que de la documentación obrante en el expediente civil, cuyas fotocopias obran en la presente causa, se desprende que la parte actora no presentó documentación tendiente a acreditar que “el Banco BBVA es el mismo Banco Francés del Río de la Plata” (fs. 207).

    El querellante aseveró que la estafa procesal denunciada consistió en hacer “pasar un expediente al fenecido ´Banco Francés del Río de la Plata´ por otra entidad denominada ´Banco Bilbao Viscaya Francés´”

    (fs. 208).

    Luego de referir las circunstancias personales por las cuales, según expuso, el querellante se vio imposibilitado de abonar las cuotas del mutuo hipotecario señaló que, “en el marco de la ejecución hipotecaria, habría existido una subrogación o cesión de derechos del citado Banco Francés del Río de la Plata S.A. ya liquidado” (fs. 210). Por ello, entendió que su acreedor “sería alguno de los Fecha de firma: 22/05/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 70388/2013/CFC1 - CA1 denominados ´fondos buitres´ vernáculos, que son en realidad grupos económicos que suelen adquirir créditos bancarios o financieros impagos y/o considerados de morosos e incobrables, generalmente a precio vil” (fs. 210/210 vta.). En virtud de lo anterior, concluyó que, “tiene que haber existido forzosamente una subrogación o cesión del crédito, negocio jurídico que se ha ocultado en el expediente [civil] mencionado” (fs. 211).

    Por último, refirió que el martillero que subastó su propiedad manifestó falsamente que había cumplido con el mandato judicial de exhibición de la vivienda en forma contraria a lo expuesto por el oficial de justicia actuante (fs. 212 vta.).

    Hizo reserva de caso federal.

  4. Que, superada la etapa prevista en los arts. 465 bis., en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (fs.

    229), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar, corresponde analizar el trámite de la causa a fin de determinar si la acción penal pública fue oportuna y legalmente impulsada por el agente fiscal y, sobre esa base, determinar si el querellante se encuentra...

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