Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2021, expediente FCB 003666/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 3666/2019/CA1

doba, 27 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BAYO, P.R. s/resistencia o desobediencia a funcionario público” Expte.

FCB 3666/2019/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora Estela Carolina Ale Teseira, en ejercicio de la defensa técnica de P.R.B., en contra de la resolución dictada con fecha 11.3.2021 por el J. Federal Titular del Juzgado Federal N° 1 de C., en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de P.R.B., ya filiado en autos, como presunto autor responsable del delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 239 del Código Penal) en carácter de autor (art. 45

del C.). 2.-TRABAR EMBARGO sobre los bienes de P.R.B. hasta cubrir la suma de pesos un millón ($1.000.000), o en su defecto inhibirlo de la libre disposición del mismo(art. 518 CPPN)…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada con fecha 11 de marzo de 2021 por el J. Federal N° 1 de C., cuya parte dispositiva fue precedentemente transcripta, la doctora Estela Carolina Ale Teseira, en representación del imputado P.R.B., presentó recurso de apelación (fs. 293/294).

  2. Mediante la resolución apelada, el señor J. Federal N° 1 dispuso el procesamiento de P.R.B. por el delito de desobediencia a la autoridad y dispuso trabar embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos ($1.000.000).

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33202043#297555760#20210927122102285

    Sostuvo el Magistrado que conforme las pruebas rendidas en el proceso, se habría podido acreditar la existencia del hecho, como así también, la participación penalmente responsable del imputado en el mismo.

    Señaló que la figura achacada se podría denominar como un delito continuado, que se da, según lo entiende,

    cuando un sujeto realiza distintos actos con relevancia penal propia en un tramo temporal dilatado.

    Seguidamente, el J. analizó las causales de extinción penal, específicamente, la reglada en el art. 62,

    inc. 2, del Código de Fondo, para concluir que esta regla no se aplicaría a este caso en concreto, ello, atento a que, independientemente de que el último acto procesal interruptivo del plazo de prescripción fue el día 6 de marzo del 2019, el tipo penal endilgado encuadra en la figura de delito continuado.

    Al respecto, mencionó que se puede observar palmariamente, a lo largo del expediente, una actitud contumaz del imputado, logrando así que el tipo penal no se haya finalmente consumado.

    A continuación, el J. hizo un análisis técnico de la figura imputada para luego destacar que con fecha 17

    de abril del año 2018 el J. Federal N° 3 de C. ordenó -por intermedio de una medida cautelar- al Sr. B. que provea a la Obra Social Bramed el medicamento “Charlotte Web”, sin solución de continuidad, destinado a BG. Que tal medida fue debidamente notificada el día 9 de mayo de 2018, sin haber sido cumplimentada en tiempo y forma (fs. 03/04).

    Prosiguió relatando que la querella amplió lo solicitado, requiriendo silla postural, pañales y lentes, y denunció el incumplimiento de lo antes expuesto, por lo que Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33202043#297555760#20210927122102285

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    FCB 3666/2019/CA1

    con fecha 19 de septiembre de 2018 el J. Federal N° 3

    ordenó nuevamente cumplir (fs. 18), bajo apercibimiento de astreintes, siendo ello notificado al señor B. el 9 de octubre de 2018 (fs. 19).

    Ante la persistencia en el incumplimiento, la parte querellante volvió a denunciar la situación. Así, es que el Titular del Juzgado Federal N° 3 ordenó que provea lo reclamado el 11 de diciembre de 2018 (fs. 47), bajo apercibimiento de incurrir en lo previsto por el artículo 239 del C., lo cual fue fehacientemente notificado (fs.

    50). El resultado de ello -expresa el J.- continuó siendo la omisión y falta de respuesta.

    Por todo ello, y habiéndose informado el incumplimiento, el Juzgado Federal N° 3 determinó con fecha 21 de enero de 2019 (fs. 55), que debía corrérsele traslado a la Fiscalía Federal, quien a fs. 84 promueve acción penal en contra de P.R.B..

    Seguidamente, el J. analizó el argumento defensivo basado en que el imputado no tuvo conocimiento de la orden ya que él no fue la persona que recibió

    personalmente la misma y consideró que de resultar atendible dicha pretensión, resultaría un delito de imposible aplicación, siendo de gran facilidad eludir órdenes judiciales.

    Asimismo, agregó que a fs. 135/137, se lo notificó de la imputación, y por consiguiente, de los hechos. Dicho acto procesal tuvo lugar el día 28 de mayo del 2019, sin que se haya cumplido aún la cobertura del medicamento, o lo que es lo mismo, la orden judicial. De esta manera queda evidenciado que, si antes del 28 de mayo del 2018 no tenía conocimiento, desde ese día, ya lo tenía.

    Fecha de firma: 27/09/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #33202043#297555760#20210927122102285

    A continuación, el J. manifestó que la acción –

    en este caso inacción-, se da con el incumplimiento por parte de la Obra Social Bramed, representada por el señor B. al momento de realizar la cobertura del medicamento “Charlotte Web”, al niño G.B.

    Así las...

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