Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 009716/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 9716/2015/CA1 8749/III La Plata, 12 de abril de 2018.
VISTO: Este expediente FLP 9716/2015/CA1, “BASTIN, J.A. s/infracción art. 189 bis, 1° párrafo, mod. Ley 25.886”, del Juzgado Federal n° 1, de Lomas de Zamora; Secretaría Penal n° 1; y CONSIDERANDO:
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El caso:
Llega la causa a esta Alzada para el tratamiento del recurso de apelación planteado por la defensa de J.A.B. (fs. 65/70)
contra la decisión de fs. 58/60 que lo procesó
como autor prima facie responsable del delito de tenencia de material explosivo, previsto y reprimido por el art. 189 bis, 1er. párrafo, del Código Penal.
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El trámite de las actuaciones:
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Se inició a instancias de un allanamiento dispuesto por la Unidad Fiscal de Instrucción n° 9, de Lomas de Z., en el marco de la Investigación Penal Preparatoria n° 07-00-
016537-15 (ver fs. 7 y vta.).
En el mismo —realizado en la vivienda de la calle Roca n° 1350, de B.— se hallaron y secuestraron: una funda de arma de fuego negra; 1 proyectil; un arma de fuego tipo revólver calibre 38 special (marca Taurus, serie nro. OD59405) con cinco proyectiles colocados; una credencial a su respecto a nombre del imputado; seis proyectiles calibre 38 intactos (2 de ellos con punta amarilla); un proyectil calibre 765; 11 proyectiles de 9 mm; 2 proyectiles calibre 38, 4 proyectiles de calibre 32; 2 proyectiles de calibre 22; 3 proyectiles de calibre 765; 9 vainas servidas calibre 9 mm; 1 vaina servida calibre 45; 1 vaina servida calibre 1125; una granada Fecha de firma: 12/04/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #26792822#203328737#20180412123246125 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 9716/2015/CA1 8749/III irritante tipo candela, marca FM; 227 proyectiles más calibre 765; 323 proyectiles calibre 38; 7 proyectiles calibre 22; 45 proyectiles calibre 45 mm; un cargador calibre 9 mm con 11 proyectiles; 1 proyectil de 9 mm; un cañón de pistolón calibre 45 mm; y una caja con proyectiles calibre 765.
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Luego se agregaron copias del DNI y la credencial del imputado (fs. 16); el acta de inspección técnica de las armas, municiones y elementos secuestrados (fs. 17 y vta.) y una foto de la granada que se halló (fs. 18).
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El fiscal requirió la instrucción respecto a ese elemento (fs. 23 y vta.) y propuso medidas.
Se consultó a la justicia provincial sobre el objeto de la investigación que lleva adelante en la I.P.P. mencionada y se dispuso un estudio de la granada incautada (fs. 24).
El mismo concluyó que ese elemento: a) es una granada de mano, de gas irritante, del tipo candela (de descarga continua, de disuasivo químico); b) que se trata de los que usan las fuerzas de seguridad en ocasión de disturbios; c)
que en términos de la ley nacional 20.429 es un artículo utilizado por las fuerzas militares y d)
que por ello cualquier civil que la posea resulta un tenedor ilegal (ver fs. 32/39).
El informe de la justicia provincial expone que allí tramita una...
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