Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Octubre de 2019, expediente FGR 000080/2014/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 80/2014/CFC1 REGISTRO N°1975/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

174/184 de la presente causa FGR 80/2014/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “BASTÍAS, O.Á. y otra s/recurso de casación“, de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, con fecha 1 de abril de 2019, resolvió “

    I.R., sin costas, el recurso deducido a fs.149/153vta. por el Ministerio Público F.…” (cfr. fs. 169/170 y vta.) y confirmó así el pronunciamiento de la juez a cargo del Juzgado Federal de Zapala, en cuanto dispuso “I.

    SOBRESEER a O.Á.B. y M.A.P. SAN ROMÁN (…) (art. 336 último párrafo del CPPN)” (cfr. fs. 146/147 y vta.).

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el F. General, doctor M.S.H., que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- (cfr. fs. 186/187)

    y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 195).

    El presentante encauzó la impugnación a Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA1FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #16527733#245150414#20191004091646668 través de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Tras reseñar los antecedentes fácticos del caso y discurrir sobre la concurrencia de los requisitos formales de admisibilidad, aseveró que el decisorio que confirmó el sobreseimiento de B. y P.S.R. incurrió en una inobservancia y aplicación errónea de ley sustantiva, al subsumir el hecho bajo las previsiones del art. 947 del Código Aduanero reformado por la ley 27.430 en función del principio de ley más benigna.

    Con cita de las instrucciones generales PGN 5/12 y 18/18, y del mensaje de elevación del proyecto de ley por parte del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados, detalló que la procedencia del principio contemplado en el art. 2º del Código Penal no es automática o irreflexiva, sino que demanda la verificación de que hubo un cambio en la valoración social de la conducta investigada.

    Adujo que tal extremo no fue abordado por el a quo, y tampoco se desprendería de la modificación instrumentada por la ley 27.430 al monto previsto en el art. 947 del Código Aduanero, pues se trata de una condición objetiva de punibilidad, cuyo ajuste fue dispuesto por el legislador para hacer frente al proceso de depreciación de la moneda nacional.

    Como segundo motivo de agravio, indicó que a consecuencia de la errónea aplicación de ley sustantiva, el fallo resultó carente de fundamentación, y no conformó una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #16527733#245150414#20191004091646668 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 80/2014/CFC1 circunstancias comprobadas del caso, razón por la cual demandó su anulación.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. A fs. 195, en oportunidad de mantener el recurso, el F. General, doctor J.A. De Luca, formuló su renuncia a los plazos procesales pendientes, cuestión que no contó con la adhesión de la defensa (cfr. fs. 197), motivo por el que la causa continuó según su estado.

  4. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el defensor público oficial, doctor E.M.C., quien solicitó el rechazo del recurso (cfr. fs. 199/203).

    Para fundar su posición señaló que la ley 27.430 no fue sólo una actualización monetaria, pues implementó modificaciones sustanciales en diversas secciones del Código Aduanero y, en particular sobre la variación del monto previsto en el art. 947, manifestó que, amén de que se lo considerase una condición objetiva de punibilidad o un elemento integrante del tipo objetivo, su aumento no podría escapar a la aplicación del principio de ley más benigna, pues tal alteración necesariamente tradujo un cambio en la valoración social de la conducta por parte del legislador.

  5. Con fecha 28 de agosto del corriente se cumplieron las previsiones del art. 468 del C.P.P.N.

    (cfr. fs. 205/206), ocasión en que las partes no hicieron presentaciones, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 04/10/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA3FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #16527733#245150414#20191004091646668 Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  6. En primer término, considero que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible, pues la resolución impugnada es equiparable a definitiva (art. 457 del C.P.P.N.), habiendo la parte alegado fundadamente los motivos previstos en ambos incisos del art. 456. Por otra parte la presentación satisface los requisitos previstos en el art. 463 del C.P.P.N.

  7. Conforme surge de los antecedentes de la causa, las actuaciones se iniciaron el día 20 de diciembre del año 2013 en cercanías de la localidad de Villa Pehuenia, más precisamente a metros...

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