Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2019, expediente FCB 087286/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87286/2018/CA1 doba, 12 de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BASCONSUELA, JOSE; M., S.N.N.N. USURPACIÓN (art. 182 inc. 1)”

(Expte. n° 87286/2018/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la señora Fiscal Federal a fs. 116/123, en contra del proveído dictado con fecha 7 de noviembre de 2018 por el señor Juez Federal n° 3 de Córdoba, obrante a fs. 115 y en el que decide: Córdoba, 7 de noviembre de 2018. Por recibido. Advirtiendo el Suscripto que no obran en autos elementos de juicio que permitan sostener con el grado de sospecha que requiere el art. 294 del C.P.P.N. que el despojo se produjo por alguno de los medios comisivos típicos previstos por el inc. 1°

del art. 191 del Código Penal –esto es, violencia, engaño, abuso de confianza , amenazas o clandestinidad, como tampoco que hayan sido los imputados J.B., “Rosa” “Lucía” y S.M. quienes llevarán a cabo la acción de despojo, previo a recibir declaración indagatoria a los imputados deléguese la investigación en el Ministerio Público Fiscal a fin de que proceda a acreditar los extremos necesarios para configurar el referido estado de sospecha (Conf. art. 196 del C.P.P.N.), máxime teniendo presente que el señor J.B. ha manifestado que vive en el lugar desde hace 18 años junto con su padre discapacitado que lo hace desde los 20 años (fs. 17), la referida “Rosa” ha manifestado que habita la morada desde hace 20 años (fs. 17vta.) y la mencionada “Lucía” que vive allí desde hace 10 años (fs. 54 y vta.), todo lo cual permite sostener que en última instancia la Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32766116#229926484#20190415094028902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87286/2018/CA1 acción penal emergente del delito de usurpación se encontraría extinguida por prescripción.

Y CONSIDERANDO:

  1. La cuestión a resolver por ante esta S. se origina a partir del recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por la señora Fiscal Federal N° 3, en contra del proveído dictado por el señor Juez Federal n° 3 de Córdoba, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente (fs. 115). En esta Instancia informa el señor F. General conforme lo previsto en el art. 454 del CPPN (fs. 130/131).

  2. En oportunidad de interponer recurso de reposición y apelación en subsidio, la señora Fiscal Federal N° 3 expresa que surge del requerimiento fiscal de instrucción, que el hecho denominado como primero habría consistido en que con fecha no determinada, pero con anterioridad al día 31 de julio de 2017, J.B. y personas aún no identificadas, habrían despojado de forma clandestina al Estado Nacional de su derecho de propiedad sobre un predio ubicado en la calle Ibabalzs N° 858, km.

    3468, de Barrio General Paz, de esta ciudad de Córdoba, situado sobre el Ramal Ferroviario CC7 (paso a nivel calle I. al encontrarse residiendo allí, más precisamente, en una edificación de material tradicional con una cochera a lo largo del terreno de unos 10 metros de largo, aproximadamente, cercado por una tapia de material, violando de esta manera las normas de seguridad que exigen un mínimo de quince metros de terreno libre, tomados desde el eje de vía.

    En relación al hecho nominado segundo, refiere que con fecha no determinada, pero con anterioridad al día 31 de julio de 2017, una persona de nombre “Rosa”, junto con personas aún no identificadas, habrían despojado de Fecha de firma: 12/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32766116#229926484#20190415094028902 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 87286/2018/CA1 forma clandestina al Estado Nacional de su derecho de propiedad sobre un predio ubicado en calle F.M.E. intersección con calle R., de Barrio General Paz, de esta ciudad de Córdoba, al encontrase residiendo allí, más precisamente, en un asentamiento de viviendas precarias que tiene un pasillo interno, cercada con tela metálica y palos dividiendo otro terreno, violando de esta manera las normas de seguridad que exigen un mínimo de quince metro de terreno libre, tomados desde el eje de vía.

    En cuanto al hecho tercero, señala que con fecha no determinada pero con anterioridad al día 31 de julio de 2017, una persona que dijo llamarse “Lucía” junto con personas aún no identificadas habrían despojado de forma clandestina al Estado Nacional de su derecho de propiedad sobre un predio ubicado en calle Ibarbalzs N° 838, de Barrio General Paz, de esta ciudad situado sobre el Ramal Ferroviario CC7, al encontrarse residiendo allí junto a sus familiares, más precisamente, en una edificación de material tradicional, en la que funcionaría una cochera a lo largo...

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