Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Abril de 2019, expediente FSA 015920/2017/CA005

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15920/2017/CA5 Salta, 23 de abril de 2.019.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 15920/2017/CA5 caratulada “B., Á.D.; Mercado J.A.; E., L.Y. s/ infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Orán y; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial de José

Adrián Mercado, Á.D.B. y L.Y.E. en contra del auto de fs. 476/481 por el que se dispuso ampliar sus procesamientos, como coautores del delito de transporte de estupefacientes, incorporando en la oportunidad el agravante que describe el inc. “c” del art. 11 de la ley 23.737.

En su presentación de fs. 488/491 la defensa considera que el Instructor agrava intempestivamente la situación de sus asistidos, porque luego de un año de encontrarse firme el procesamiento hace lugar al pedido del Fiscal Federal de modificar la calificación legal de la conducta de los imputados en razón de la pluralidad de intervinientes, fundándose en las mismas pruebas que sirvieron de base para calificar el delito de transporte de drogas sin el aludido agravante.

Alega que al ampliar el procesamiento se retrotrae el proceso, reflotándose diligencias procesales ya precluidas, con el consiguiente perjuicio que tal circunstancia le Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30391399#232516502#20190423095113712 provoca a B., Mercado y E., quienes se encuentran con prisión preventiva.

Por último, señala que no existe ninguna prueba objetiva de la que surja que sus defendidos actuaban coordinadamente, siendo necesario probar un elemento subjetivo que permita unir sus diferentes acciones para llevar adelante un plan común.

Ante esta Alzada, el Defensor Oficial se limitó a solicitar que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs.

514).

2) Que el F. General S. solicita que se confirme la resolución, porque considera que es correcto el encuadramiento de la conducta desplegada por B., Mercado y E. en el agravante que prevé el art.

11 inc. “c” de la ley 23.737, expresando que existen elementos de convicción idóneos para aseverar que el transporte de estupefacientes respondía a un plan que idearon en forma conjunta los nombrados.

Asimismo, destaca que la etapa instructora es preparatoria y preliminar al juicio oral, por lo que el F. de grado tiene la potestad de requerir en cualquier momento de la investigación que se amplíe o modifique la imputación y/o el procesamiento, frente al carácter provisorio de ambos.

  1. a) Que el hecho que motivó el inicio de la presente causa fue detalladamente descripto por esta Sala al Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 24/04/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I. CATALANO 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30391399#232516502#20190423095113712 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 15920/2017/CA5 confirmar el 29/5/18 el procesamiento de los imputados (cfr. fs.

    285/295 y vta.), sin perjuicio de lo cual es dable recordar que las actuaciones se originaron el 31/8/17 cuando el oficial F. de la Dirección General de Drogas Peligrosas de Salta (con asiento en la localidad de Profesor Salvador Mazza), recibió una comunicación telefónica del agente L.F. de la División Reunión y Análisis de la Información de la Policía local (Tartagal), quien le hizo saber que mientras se encontraba en Salvador Mazza esperando un colectivo divisó a las 16:00 hs. una motocicleta en la que se trasladaban dos individuos -luego identificados como José

    Adrián Mercado (conductor) y L.Y.E. (acompañante) -observando que este último miraba hacia atrás, mientras tenía en su mano y cerca de su oído un teléfono celular “dando la impresión de que intentaba comunicarse o que mantenía una conversación con alguien que venía por detrás”.

    Seguidamente, y según lo informó el agente F., notó que por detrás circulaba otra motocicleta, conducida por quien luego fue identificado como Á.D.O.B., quien transportaba una mochila en su espalda y venía hablando por teléfono, por lo que solicitó la colaboración del personal de Drogas de Tartagal.

    Así, el citado F. junto al cabo R.T. iniciaron el seguimiento de los...

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