Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 30 de Diciembre de 2020, expediente FCB 035020655/2010/CA010
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 35020655/2010/CA10
C., 30 de diciembre de 2020.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “B., E.G. y otros s/Privación ilegal de la libertad agravada (art. 142 inc. 1), etc. Denunciante: V.,
S.O. y otros” (Expte. FCB 35020655/2010/CA10)”,
traídos a conocimiento del Tribunal a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estos autos a despacho para resolver la recusación formulada en contra de los señores Jueces de Cámara E.Á.; A.G.S.T. y Graciela S.
Montesi, por el Defensor Público Coadyuvante en representación de los imputados E.G.B.,
C.E.V. y C.A.D.; como así
también la inhibición formulada por el señor Juez de Cámara E.Á..
El Defensor Público Coadyuvante señaló que habiendo tomado conocimiento de la Sala en la que recayó el recurso interpuesto y su integración, formuló la presente recusación por cuanto sus integrantes ya decidieron con anterioridad la confirmación de la resolución primigenia que los procesó a sus asistidos y que posteriormente fuere declarada nula.
Considera al haber confirmado el procesamiento en el resolutorio de fecha 26.11.2018, no existe motivo alguno que haga pensar que ese temperamento no se repita en esta oportunidad procesal.
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Por su parte, cada uno de los jueces cuestionados, emitieron su dictamen en los términos del art. 61 del C.P.P.N. coincidiendo los señores Jueces de Cámara A.G.S.T. y G.S.M. por los Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M. NOEL COSTA, JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3409616#275723024#20201230142003744
fundamentos expuestos en sus respectivos escritos, sobre la improcedencia de la recusación solicitada.
Por su parte, el señor Juez de Cámara doctor E.Á. solicitó su inhibición a fin de disuadir cualquier temor de parcialidad que pudiera afectar a las partes para entender en los presentes, en razón de haber emitido opinión sobre cuestiones sustanciales que hacen a la esencia del planteo ventilado en autos.
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Sentadas así las posturas asumidas por las partes, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo de votación realizado en autos.
La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:
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Avocada al examen de la cuestión sometida a estudio del Tribunal, entiendo necesario realizar una serie de precisiones en orden a los principios constitucionales y procesales que rigen en la materia, para recién ingresar al análisis del caso sometido a decisión. En primer lugar,
debemos señalar que “La garantía de los jueces naturales tiene por objeto asegurar una justicia imparcial, a cuyo efecto prohibe sustraer arbitrariamente una causa a la jurisdicción del juez que continúe teniéndola para casos semejantes, con el fin de atribuir su conocimiento a uno que no la tenía, constituyendo de tal modo, por vía indirecta una verdadera comisión especial disimulada (...)
La primera parte de la cláusula constitucional en cuestión establece el principio de que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales al margen del Poder Judicial; la segunda refuerza ese principio eliminando la posibilidad de que tal prohibición sea violada indirectamente en la forma expresada” (Fallos 234:482).
Fecha de firma: 30/12/2020
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M. NOEL COSTA, JUEZA DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3409616#275723024#20201230142003744
Poder Judicial de la Nación CAMARA...
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