Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FRO 031000045/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 12 de diciembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 31000045/2006/CA1 caratulado “BARINAGA, D.A.D., N.F. s/ Infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de haberse hecho lugar parcialmente a la queja deducida por la F.ía Federal nº 3 mediante Acuerdo del 25/06/2019, y haberse declarado admisible el recurso de apelación interpuesto por la Dra. A.S. (fs. 295/298 vta.) contra la resolución del 22/08/2018 mediante la cual el juez a quo dictó el sobreseimiento de D.A.B. como autor del delito previsto en el art. 1 de la ley 27.430 en relación a los hechos imputados (evasión simple tributaria respecto al Impuesto al Valor Agregado por el período fiscal 2002 por la suma de $136.650,41), en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N.

(fs. 293/294).

U Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 344), el F. General mantuvo el recurso interpuesto (fs. 345), se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N, se agregaron minutas en dos (2) fojas la presentada por el F. General Dr. C.P. (fs. 348/349) y en tres (3) la acompañada por la defensa técnica de Barinaga (fs. 352/354) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 357).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La F. Federal señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #23795968#252215332#20191212080231664 dado que la modificación introducida a los montos establecidos originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 24.769, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos mínimos, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con aquella valoración original.

    Citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/ recurso de casación”, el que consideró

    aplicable al caso.

    Así, concluyó que la actualización de los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados no generan un derecho a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en el art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por lo que solicitó que se revoque la resolución dictada y que continúe la tramitación de la causa según su estado.

    Formuló protesta de casación y de interponer recurso...

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