Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Agosto de 2022, expediente FCT 000635/2020/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 635/2020/CA1

Corrientes, uno de agosto de dos mil veintidos.

Vistos: los autos caratulados “B.J.C. p/ falsificación de documentos

públicos” Expte. Nº FCT 635/2020/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Y considerando:

  1. Que ingresan estos obrados a la Alzada, para resolver la cuestión negativa de

    competencia (art. 44 del CPPN), trabada entre el Juzgado Federal Nº 1, quien se declaró

    incompetente para continuar entendiendo en la causa y el Juzgado Federal de la Ciudad de

    Posadas, quien resolvió rechazar la competencia y devolver las actuaciones al Juzgado de

    origen.

    El Juez Federal N° 1 de Corrientes, coincidiendo con el dictamen fiscal, había

    declinado su competencia mediante resolución 61 del 08 de febrero de 2022, con

    fundamento en que la actividad delictiva tuvo inicio en la ciudad de Posadas, M., al

    momento de la compra del rodado por parte del imputado, mediante una operación en la

    cual se entregó la documentación con datos falsos relacionada a la compra del rodado

    AC282WF que registra pedido de robo, efectuada el 4 de noviembre de 2019 en aquella

    ciudad. Operación en la que, intervinieron los Sres. Julio B. y Santiago Manuel

    Gallardo (ambos suscribieron dicho documento). Asimismo, se basó en que G., en

    fecha 30 de octubre 2019, había solicitado un informe de dominio del rodado cuestionado,

    al Registro de Apóstoles Misiones y el automóvil fue registrado en el Registro Seccional

    Apóstoles, Misiones. Concluyó que el iter criminis claramente se inició con anterioridad al

    uso del documento y en la provincia vecina, al menos al momento en que G. solicitó

    el informe de dominio. Que, tal maniobra finalizó con la exhibición de la cédula adulterada

    en Corrientes.

    Por su parte, la Jueza Federal de P. consideró que la maniobra investigada

    constituye el delito de “uso de documento falso”, tratándose de un delito instantáneo que se

    consumó con la exhibición del documento falso ante la autoridad, con lo cual, corresponde

    sea el hecho investigado por el Juez del lugar de comisión, es decir, el Juez de Corrientes.

    Que, con respecto a la falsificación anterior aludida, no existe elemento de prueba alguno

    que permita afirmar que la cédula de identificación automotor fue falsificada o creada en la

    provincia de Misiones, debido a que el vehículo registra pedido de secuestro a solicitud de

    la Comisaría de La Matanza, provincia de Buenos Aires y no...

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