Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Agosto de 2022, expediente FCT 000635/2020/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 635/2020/CA1
Corrientes, uno de agosto de dos mil veintidos.
Vistos: los autos caratulados “B.J.C. p/ falsificación de documentos
públicos” Expte. Nº FCT 635/2020/CA1, del Registro de este Tribunal, provenientes del
Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.
Y considerando:
-
Que ingresan estos obrados a la Alzada, para resolver la cuestión negativa de
competencia (art. 44 del CPPN), trabada entre el Juzgado Federal Nº 1, quien se declaró
incompetente para continuar entendiendo en la causa y el Juzgado Federal de la Ciudad de
Posadas, quien resolvió rechazar la competencia y devolver las actuaciones al Juzgado de
origen.
El Juez Federal N° 1 de Corrientes, coincidiendo con el dictamen fiscal, había
declinado su competencia mediante resolución 61 del 08 de febrero de 2022, con
fundamento en que la actividad delictiva tuvo inicio en la ciudad de Posadas, M., al
momento de la compra del rodado por parte del imputado, mediante una operación en la
cual se entregó la documentación con datos falsos relacionada a la compra del rodado
AC282WF que registra pedido de robo, efectuada el 4 de noviembre de 2019 en aquella
ciudad. Operación en la que, intervinieron los Sres. Julio B. y Santiago Manuel
Gallardo (ambos suscribieron dicho documento). Asimismo, se basó en que G., en
fecha 30 de octubre 2019, había solicitado un informe de dominio del rodado cuestionado,
al Registro de Apóstoles Misiones y el automóvil fue registrado en el Registro Seccional
Apóstoles, Misiones. Concluyó que el iter criminis claramente se inició con anterioridad al
uso del documento y en la provincia vecina, al menos al momento en que G. solicitó
el informe de dominio. Que, tal maniobra finalizó con la exhibición de la cédula adulterada
en Corrientes.
Por su parte, la Jueza Federal de P. consideró que la maniobra investigada
constituye el delito de “uso de documento falso”, tratándose de un delito instantáneo que se
consumó con la exhibición del documento falso ante la autoridad, con lo cual, corresponde
sea el hecho investigado por el Juez del lugar de comisión, es decir, el Juez de Corrientes.
Que, con respecto a la falsificación anterior aludida, no existe elemento de prueba alguno
que permita afirmar que la cédula de identificación automotor fue falsificada o creada en la
provincia de Misiones, debido a que el vehículo registra pedido de secuestro a solicitud de
la Comisaría de La Matanza, provincia de Buenos Aires y no...
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