Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 14 de Febrero de 2018, expediente FSM 058547/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7430 - FSM 58547/2017/CA1 “IMPUTADO: BAR, MAXIMILIANO ARIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

Reg. N°: 7944 S.M., 14 de febrero de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de M.A.B. a fs.

    60/62vta. contra la resolución de fs. 53/57vta.

    que decretó el procesamiento del nombrado como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falsificado agravado por tratarse de los destinados a acreditar el dominio y circulación de un motovehículo y mando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos -$50.000-

    (Arts. 45, 296 en función del 292, segundo párrafo del Código Penal; Arts. 306 y 518 CPPN).

    En la instancia, el señor F. General no adhirió a la impugnación deducida (Fs. 71), mientras que la defensa la sostuvo (Fs. 72).

  2. L., respecto a la alegada arbitrariedad en el pronunciamiento, no puede dejar de puntualizarse lo reiteradamente Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30013705#198302378#20180215101159978 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7430 - FSM 58547/2017/CA1 “IMPUTADO: BAR, MAXIMILIANO ARIEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS”

    Reg. N°: 7944 sostenido por el más Alto Tribunal de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional, se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos:

    330:4797).

    Pues bien, entiende esta Alzada que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto en revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal...

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