Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FCR 009128/2016/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9128/2016/CA2

BAÑADOS , MARIO DAVID

s/INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J.F.C.RIVADAVIA.-

modoro R., 05 de abril de 2019.

VISTO:

Este expediente FCR 9128/2016/CA2, proveniente del Juzgado

Federal de Comodoro R., en el que se procesa a M.D.B., de las condiciones

personales obrantes en autos, por el presunto delito tipificado por el art. 14, primera parte de la ley

23.737.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El día 26 de junio de 2016, en la Alcaidía Policial de esta ciudad,

    le fue descubierta a B. la cantidad de 20,57 gr. de marihuana en su celda, dentro de la base de

    una pava eléctrica de su propiedad, distribuidos en dos envoltorios.

    Ello surge del acta de fs. 3, las determinaciones de fs. 5/6, fotografías

    de fs. 8, la pericia de fs. 17/19; y que finalmente a fs. 133/135 en la ampliación de su indagatoria

    declara que tenía la droga para consumir en su celda.

    Nuestra intervención jurisdiccional en la causa se habilita luego de

    que la Sala III de la CFCP, dejara sin efecto lo resuelto por esta Cámara en su composición titular a

    fs. 79/84 vta y mandara continuar las actuaciones.

    Vuelta al Juzgado Federal de Comodoro R., la Sra. Jueza a

    cargo, a fs. 136/143, renueva el procesamiento de B. con la misma calificación primigenia, esto

    es, tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primera parte, ley 23737).

    A fs. 145/147, el señor Defensor Oficial apela lo resuelto,

    concediéndose el recurso a fs. 148.

    Luego de la tramitación correspondiente en esta instancia, se realizó

    la Audiencia de rigor el 22 de febrero del corriente año.

    Consecuente con los agravios que expresara en la instancia anterior,

    el Magistrado titular de la Defensa Oficial postula, interpretando el fallo casatorio, que la conducta de

    su asistido sea calificada como tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal (art. 14,

    2da parte, ley citada).

  2. ) Al pronunciarse a fs. 79/84, la Sala III de la CFCP construyó una

    decisión por mayoría con abono del voto del Dr. E.R.R., al que adhirió el Dr. Carlos A.

    Mahiques.

    El Dr. P.J. De Diego dijo:

    A los fines de este juzgamiento recojo el aserto contenido en la

    decisión sobre que los derechos a la privacidad se hallan en un ámbito de restricción, por el propio

    régimen de encierro debido a la interacción permanente de los internos en lugares comunes donde

    Fecha de firma: 05/04/2019

    Alta en sistema: 06/05/2019

    Firmado por: J.P., CONJUEZ

    Firmado por: PEDRO JOSE DE DIEGO, CONJUEZ

    Firmado por: L.U.

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9128/2016/CA2

    BAÑADOS , MARIO DAVID

    s/INFRACCION LEY 23.737

    -RESOLUCION-

    J.F.C.RIVADAVIA.-

    transcurre la mayoría del tiempo de detención. Téngase en cuenta que el aislamiento en solitario no es

    una situación común en la privación de libertad. Ello habilita a juzgar como existente la trascendencia

    a terceros, que elimina la protección...

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