Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Mayo de 2021, expediente FPO 006171/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 6171/2015/CA1

sadas, a los 26 días del mes de mayo de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

6171/2015/CA1 “., A.R. s/ Uso de Documento

Adulterado o Falso (Art. 296)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 72 contra la decisión recaída a fs. 67/69 a

tenor de la cual se resolvió dictar el procesamiento sin prisión

preventiva en contra de A.R.B..

2) Que la defensa parte de señalar su agravio en orden a que lo

resuelto carece de fundamentación suficiente, entendiendo que el a

quo no ha valorado correctamente las circunstancias del hecho

investigado.

En ese sentido, sostiene que no se encuentra configurado el tipo

subjetivo del delito que se imputa en autos, debido a que su asistido

desconocía el carácter apócrifo de la documentación presentada y

brindó una detallada explicación al momento de prestar declaración

indagatoria, aportando datos de la persona con quien realizó la

operación de compraventa para adquirir el vehículo.

Asimismo, indica que su pupilo no cuenta con conocimientos

técnicos respecto a las normas de seguridad que se le deben imprimir

a la documentación cuestionada en autos, mientras que los

preventores habrían advertido inmediatamente aquellas

irregularidades dada su experiencia, ante lo cual entiende que la

cédula carecía de idoneidad para lesionar el bien jurídico tutelado.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 77, fs. 78, fs. 79,

fs. 80, fs. 81/83 y fs. 84, el recurso de apelación ha sorteado el

Fecha de firma: 26/05/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las tareas

investigativas que se encontraba realizando el personal de la

Comisaría Sexta UR de la Policía de la Provincia de Misiones en la

plaza de la chacra 94, calle Tamareu y calle 7 de la ciudad de Posadas,

circunstancias en las que se solicitó la documentación del vehículo

Honda Wave, dominio 083CRY, conducido por el ciudadano Arturo

Ramón B.. Al efectuarse el control se constató que contaba

con una cédula verde a su nombre correspondiente al dominio

colocado en el rodado, con fecha de inscripción 16/03/2015, siendo de

público conocimiento que las cédulas correspondientes a moto

vehículos no son de color verde, sino de color rosado y que para la

fecha de...

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