Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Mayo de 2021, expediente FPO 006171/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 6171/2015/CA1
sadas, a los 26 días del mes de mayo de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
6171/2015/CA1 “., A.R. s/ Uso de Documento
Adulterado o Falso (Art. 296)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 72 contra la decisión recaída a fs. 67/69 a
tenor de la cual se resolvió dictar el procesamiento sin prisión
preventiva en contra de A.R.B..
2) Que la defensa parte de señalar su agravio en orden a que lo
resuelto carece de fundamentación suficiente, entendiendo que el a
quo no ha valorado correctamente las circunstancias del hecho
investigado.
En ese sentido, sostiene que no se encuentra configurado el tipo
subjetivo del delito que se imputa en autos, debido a que su asistido
desconocía el carácter apócrifo de la documentación presentada y
brindó una detallada explicación al momento de prestar declaración
indagatoria, aportando datos de la persona con quien realizó la
operación de compraventa para adquirir el vehículo.
Asimismo, indica que su pupilo no cuenta con conocimientos
técnicos respecto a las normas de seguridad que se le deben imprimir
a la documentación cuestionada en autos, mientras que los
preventores habrían advertido inmediatamente aquellas
irregularidades dada su experiencia, ante lo cual entiende que la
cédula carecía de idoneidad para lesionar el bien jurídico tutelado.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 77, fs. 78, fs. 79,
fs. 80, fs. 81/83 y fs. 84, el recurso de apelación ha sorteado el
Fecha de firma: 26/05/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de las tareas
investigativas que se encontraba realizando el personal de la
Comisaría Sexta UR de la Policía de la Provincia de Misiones en la
plaza de la chacra 94, calle Tamareu y calle 7 de la ciudad de Posadas,
circunstancias en las que se solicitó la documentación del vehículo
Honda Wave, dominio 083CRY, conducido por el ciudadano Arturo
Ramón B.. Al efectuarse el control se constató que contaba
con una cédula verde a su nombre correspondiente al dominio
colocado en el rodado, con fecha de inscripción 16/03/2015, siendo de
público conocimiento que las cédulas correspondientes a moto
vehículos no son de color verde, sino de color rosado y que para la
fecha de...
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