Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Febrero de 2023, expediente FSA 005649/2017

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5649/2017

Salta, 7 de febrero de 2023

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 5649/2017/CA2

caratulada BALDIVIEZO, MARISEL EVELINA Y

BALDIVIEZO, M.G.

S/CONTRABANDO ART. 864 INC. B CÓDIGO

ADUANERO” con trámite en el Juzgado Federal de Orán,

RESULTANDO:

1) Que en contra de la resolución de esta Cámara de fecha 15/12/2022 por la cual se dispuso confirmar el del auto de primera instancia del 7/9/2022 que ordena el procesamiento sin prisión preventiva de M.E.B. como autora y de M.G.B. como participe secundaria del delito de contrabando de importación de mercadería (dinero), previsto por el art. 864

inc. “a” de la ley 22.415, la defensa particular de las nombradas interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito, el impugnante manifestó que su recurso que articula en tiempo y forma encuentra recepción legal en los art. 456, 457 y 463 del CPPN.

Sostuvo que en el caso se ventilan cuestiones de índole federal vinculadas a la correlación de un acto administrativo por configurar un delito penal, que es contrario al principio de legalidad penal.

Hizo mención a la normativa aplicable al caso, citó jurisprudencia en abono de su postura y solicitó se conceda el recurso de casación.

CONSIDERANDO:

1) Que en lo concerniente a la procedencia formal de la vía intentada corresponde dejar Fecha de firma: 07/02/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

sentado que en el art. 457 del citado código establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación, pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es, “los autos que pongan fin a la acción,

a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En orden a ese requisito, resulta palmario que la resolución impugnada por la que se confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de las imputadas, no integra el elenco de resoluciones susceptibles de ser recurridas en casación.

Ello es así, por cuanto no se trata de un pronunciamiento que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones. No deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena, ni ocasiona agravio ulteriormente irreparable, sino...

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