Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Septiembre de 2020, expediente FSA 005649/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5649/2017/CA1

Salta, 25 de septiembre de 2020.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 5649/2017/CA1 caratulada “BALDIVIEZO, M.E.Y.B.,

M.G.S.A.8.,

INC. B) – CODIGO ADUANERO”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de M.G.B. y M.E.B. en contra del auto que ordenó sus procesamientos como coautoras del delito de lavado de activos (art. 303 del Código Penal) y trabó embargo por la suma de $ 200.000.

2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 31/3/2017 a raíz de un operativo de control físico y documentológico sobre Ruta Nacional Nº 50 realizado por personal del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional, oportunidad en la que registró el vehículo Volkswagen, dominio AA041HR,

conducido por M.G.B. y acompañada por su hermana M.E.B..

Se dejó constancia en el acta de procedimiento que debajo de la alfombra del baúl del auto se detectaron $ 870.000

que no contaban con aval de su origen, por lo que previa comunicación con el Juzgado Federal y el Ministerio Público Fiscal se dispuso su secuestro.

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

2.1) En sede judicial prestó declaración testimonial el cabo de G.A.M., quien luego de ratificar el acta de procedimiento, recordó que una de las ocupantes del vehículo manifestó que el dinero provenía de la venta de un campo, sin que pudiese acreditarlo.

Finalmente, dijo que al solicitar el informe de migraciones, surgió que las encausadas habían ingresado desde Bolivia.

A su turno, el testigo E.A.G. ratificó lo expuesto en el acta de procedimiento e indicó que una de las mujeres expresó en su presencia que habían vendido una finca y que ese era el dinero que llevaban.

2.2) Posteriormente, se agregó el informe de la Unidad de Información Financiera dependiente del Ministerio de Finanzas de Presidencia de la Nación, donde surge que M.E.B. estaría siendo investigada por lavado de activos en la causa Nº 1367/16, como así también se incorporó el de AFIP

dando cuenta que las imputadas poseen número de CUIL pero no registran inscripción ante dicho organismo ni ingresos en relación de dependencia, por lo que no puede informarse trabajo formal.

2.3) Surge del Sistema Lex 100 que el Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy dispuso en el expediente FSA Nº 1367/2016

S., F. y otro s/ Infracción al art. 303 del CP

, el sobreseimiento definitivo de F.S. y M.E.B. respecto del hecho investigado (cfr. art. 336 inc. 2° del CPPN) en fecha 5/5/2017.

Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 5649/2017/CA1

3) Que al prestar declaración indagatoria M.E.B. alegó que es agricultora y que el día de los hechos regresaba con su hermana de Bolivia, donde hicieron arreglar las ruedas del auto y visitaron a su mamá.

Indicó que ella y sus hermanos trabajan una quinta llamada “A.” ubicada antes del Puesto 28 de Julio de Gendarmería Nacional, señalando que de ahí sacaron el dinero e iniciaron el viaje hacia la localidad de F.P. hasta que fueron demoradas por la preventora.

Explicó que $ 350.000 provenían de la venta de un auto y que el resto era de su hermano S.J.B. y de algunos clientes que iban hasta la finca para pagarles. Añadió

que guardaron el dinero secuestrado debajo de la alfombra del automotor por razones de seguridad.

Finalmente, dijo que ratificaba la presentación de su abogado en la que consideró que en autos no se cometió delito alguno en infracción a la ley 22.415, toda vez que no pesa sobre la moneda nacional ninguna prohibición y agregó que se encuentra acreditado el origen de los fondos secuestrados por Gendarmería.

Por su parte, M.G.B. manifestó que se adhería a la presentación efectuada por su defensa.

4) Que en la resolución apelada, el a quo sostuvo que no se pudo comprobar el origen de los fondos secuestrados,

teniendo en cuenta que el dinero correspondiente al boleto adjuntado por la suma de $350000 -producto de la venta del Fecha de firma: 25/09/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

automotor dominio AA041HR realizada a M.E.B. y que perteneciera a su hermana M.G.-, sea trasladado primero desde la ciudad de San Pedro de Jujuy (donde se firmó dicho instrumento) hacia la localidad de F.P. (Jujuy) y luego a la Finca A. (ubicada en una zona de frontera), donde las encartadas dijeron que fueron a buscar esa suma...

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