Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Agosto de 2019, expediente FGR 013418/2016/CFC001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13418/2016/CFC1 REGISTRO N° 1698/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

122/132 de la presente causa FGR 13418/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “B., L.A. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Provincia de Río Negro, con fecha 1 de marzo de 2019, resolvió –en cuanto aquí interesa-: “I.

    Rechazar, sin costas, el recurso deducido a fs.

    88/91vta. por el Ministerio Público F.…” (fs.

    117/118vta.).

    El remedio referenciado en la citada decisión se había interpuesto contra el resolutorio emitido por el Juzgado Federal de Zapala, Provincia de Neuquén, el pasado 29 de octubre de 2018 que dispuso: “I.

    SOBRESEER a L.A.B. y a R.A.B.L. en estas actuaciones Nº FGR 13418/2016, cuyo además datos personales son de figuración en autos, con la expresa mención de que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 336 último párrafo del CPN)…”

    (cfr. fs. 85/87).

  2. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor S.D.G. (fs. 122/132), que fue concedido por el a quo a fs. 134/135 y mantenido en esta instancia a fs. 142.

  3. Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y reseñar los antecedentes de la causa, encauzó la impugnación en ambos incisos del Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 1 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28645215#242316325#20190830085120510 art. 456 del C.P.P.N. en tanto, a su entender, el decisorio recurrido careció de fundamentación e inobservó y aplicó erróneamente la ley sustantiva, no constituyendo una derivación razonada del derecho vigente.

    Consideró que en el caso no debía aplicarse retroactivamente la ley 27.430, en virtud del principio constitucional de benignidad, pues aquella norma no exteriorizaba un cambio general, sustancial y permanente en la valoración social de la conducta materia de investigación.

    Citó en apoyo de tal tesitura las consideraciones expuestas en las resoluciones PGN Nº

    18/18 y Nº 5/12, explicando que la actualización en los montos previstos en el régimen penal aduanero estuvo dirigida a mantener un tratamiento igualitario entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto de depreciación de la moneda nacional.

    R. también jurisprudencia en sustento de su posición e indicó que la conducta llevada a cabo por los imputados sigue cumpliendo los requisitos de tipicidad para la configuración del delito de contrabando en los términos del art. 864 inc. b) del Código Aduanero.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. En la etapa procesal prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, el doctor G.A.T., representante del Ministerio Público de la Defensa, efectuó la presentación obrante a fs.

    145/151, solicitando el rechazo del recurso interpuesto por el acusador público.

    Postuló la inadmisibilidad del remedio intentado por el F., en tanto, a su criterio, en autos se había garantizado efectivamente su derecho al recurso, mediante la apelación deducida por ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en concordancia con la garantía del doble conforme.

    Supletoriamente, en cuanto al fondo, sostuvo Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28645215#242316325#20190830085120510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 13418/2016/CFC1 que la aplicación retroactiva de la ley 27.430, fundamento de la decisión desincriminante cuestionada, se ajustaba al principio de ley penal más benigna contenido en la ley de fondo (art. 2 del C.P.) y en las normas convencionales (Arts. 15, inc. 19 del P.I.D.C.P., 11, inc. 29 de la D.U.D.H. y, 9 in fine de la C.A.D.H.).

    Finalmente, introdujo reserva del caso federal.

    Por su parte, el doctor R.O.P., F. General ante esta Cámara Federal de Casación, efectuó la presentación de fs. 152/153 vta. haciendo propios los argumentos expuestos por el recurrente y formulando expresa reserva del caso federal.

  5. Superada la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 159, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. surge de los antecedentes de la causa, se le imputó a L.A.B. y a R.A.B.L. el presunto contrabando a tenor de lo normado en el inc. b) del art. 864 del C.Ad.

    En efecto, según expuso el magistrado de grado “…tienen su inicio las presentes actuaciones en fecha 29/9/2015, en la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional “ICALMA”, al efectuar el control documental de ingreso a la República Argentina del vehículo dominio registral CDK806, marca CHEVROLET, tipo pick Up, modelo S10 T.D., conducido en la oportunidad por L.A.B., acompañado por el señor R.A.B.L., de nacionalidad chilena; quienes al realizar los trámites de ingreso aportan los formularios 2087 declarando elementos comprendidos en el Régimen de Equipaje sin pago de Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA 3 CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #28645215#242316325#20190830085120510 tributos (antiparras, auriculares, protectores de manos para motocilistas); asimismo, hace entrega B.L. un formulario OM2261 NRO. H5253188 amparando el ingreso de una motocicleta chilena marca SUZUKI, patente DRJ48, manifestando que era transportada en la camioneta.

    Seguidamente, el personal de aduanas procedió a realizar el control físico de los dos rodados, observando que en la caja de la camioneta se encontraba una motocicleta nueva, sin las chapas patentes colocadas, por lo que es consultado B. de lo observado, quien les manifestó que se encuentra inhibida de circular en la vía pública por ser motocross.

    Ante lo acontecido y en presencia de un testigo hábil requerido al efecto, se lo invitó a B.L. a la oficina Aduanera, donde luego de revisar la documentación...

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