Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Julio de 2016, expediente CPE 002302/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “B.W. Y O.S. S.H. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 5, SECRETARÍA Nº 10, CAUSA Nº CPE 2302/2011/CA1 (ORDEN Nº 26.658 SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 377/379 contra la resolución de fs. 371/375 vta. en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de O.E.S..

La presentación de fs. 386, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo que antecede.

Las presentaciones de fs. 389 y 390/393, por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa oficial de O.E.S. informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior por la resolución recurrida dictó el auto de sobreseimiento de O.E.S., con sustento en lo establecido por el art. 336, inc. 4°, del C.P.P.N., por los sucesos vinculados con el libramiento y la contraorden posterior de pago, fuera de los casos en los cuales por la ley se autoriza a hacerlo, del cheque de pago diferido N°

    97182419, correspondiente a la cuenta corriente N° 0643243774 del Banco HSBC, de la titularidad de B.W.S.O. S.H.

  2. ) Que, en sustento del auto de sobreseimiento dictado respecto de O.E.S., el juzgado “a quo” efectuó consideraciones en relación a dos circunstancias.

    Por un lado, el tribunal de la instancia anterior indicó que entendía razonables los descargos vertidos por O.E.S. en oportunidad de prestar la declaración indagatoria en torno a que aquél habría efectuado la denuncia de extravío y la contraorden de pago del cheque investigado en virtud de que R.D.F. -con quien mantendría una relación de índole comercial- le habría comunicado sobre el extravío del mismo. En este sentido indicó que: “…

    entiendo suficientemente acreditado la participación de F. como Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11595419#157810534#20160714114248976 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional intermediario entre el librador Segovia y el depositante P. -a través de su cuñada A.B.-...”.

    Por otra parte, el juzgado “a quo”...

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