Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2016, expediente FLP 000871/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 871/2013/CA1 Plata, 14 de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver este expediente registrado bajo el número FLP 871/2013/CA1 (6768/I), caratulada “B., S. G. s/ art. 296 en función del 292 y 293 en tentativa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

I.L. estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 317/318 por el Sr. Fiscal Federal subrogante, Dr. G.F.; a fojas 320/322 por el Dr. M.E.R., defensor particular de R. G.

L.; y a fojas 328/330 vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.I.S., en representación de S. G. B..

Dichos recursos fueron deducidos contra la resolución dictada a fojas 311/313, mediante la cual el magistrado de primera instancia decretó el procesamiento de S.G.B., en orden al delito de uso de documento público falso, previsto por el artículo 296 en función del 292 del Código Penal; el procesamiento de R.A.G.L., en orden al delito de falsedad ideológica, previsto por el artículo 293 del Código Penal; y el sobreseimiento de M.H.M., por aplicación del artículo 336, inciso 2º, del CPPN.

  1. Al fundar su apelación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostiene que tanto el procesamiento de S.G.B. como el sobreseimiento de M.H.M. resultan prematuros. En ese sentido argumenta que deben disponerse distintas medidas de prueba para dilucidar la responsabilidad que pueda caberle a cada uno de los nombrados.

    Los agravios de la defensa de S.G.B. están dirigidos a impugnar el auto de procesamiento dictado por el a quo, por considerar que resulta nulo dado que, a su entender, no fueron detallados de manera clara y precisa los fundamentos que llevaron al juez a adoptar tal decisión, vulnerando de esa forma lo previsto por Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #11288286#157687145#20160715090246184 los artículos 123 y 308 del CPPN. Por otra parte, considera que no se han reunido en autos elementos de prueba suficientes para tener por constatado el conocimiento por parte de B. de la falsedad del documento cuestionado, como así tampoco su voluntad de usarlo en beneficio propio.

    Por su parte, la defensa técnica de...

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