Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2023, expediente FLP 039142/2015/CA004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 39142/2015/CA4

La Plata, 28 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP

39142/2015/CA4, caratulada “B., D.G.–.B., G. A.

– D., C.J.–.R., E. sobre Muerte por causa dudosa”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal por encontrarse apelada la resolución del juez de primera instancia, que decretó el sobreseimiento de G. A.

    B., D. G. B., E. R., C. J. D., S. R. E., C.. E.,

    C. M. D. y C. O. B., por los hechos por los que fueron indagados.

  2. De la formación del expediente:

    La presente causa reconoce su inicio el día 18 de octubre de 2015, aproximadamente a las 19.35 hs., en la celda n° …. destinada a alojar a pacientes con riesgo de suicidio, provista por cámaras de monitoreo permanente, ubicada en el pabellón de planta alta del Servicio Psiquiátrico para varones del HPC del Complejo Penitenciario Federal I, cuando H. R. C. comenzó a realizar maniobras tendientes a atentar contra su vida.

    Primero, intentó ahorcarse con un pañuelo y luego retiró la sábana de su cama, la anudó al extremo, se subió sobre una silla, confeccionó un lazo con el otro extremo y se lo colocó en su cuello.

    Finalmente, se dejó caer, aproximadamente a las 19.36 horas, permaneciendo colgado por un lapso aproximado de 14 minutos, hasta que el agente penitenciario M. A. ingresó a la celda junto con el interno R., quien pudo divisar desde Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    el S.U.M lo que ocurría e intentó pedir auxilio realizando gestos de aviso ante la ventana de la celaduría.

    En efecto, los pedidos de auxilio de R. fueron detectados por el agente penitenciario . quien, circunstancialmente, pasó

    por delante del monitor ubicado en la planta baja del Servicio Psiquiátrico, para dirigirse al baño.

    Al observar las señas del interno, A.

    corrió hacia el primer piso, ingresó al pabellón y tomó las llaves de la celaduría ante la cual R. pedía auxilio.

    Al realizar ese recorrido, A. pudo comprobar que no había personal penitenciario alguno delante del monitor destinado a la observación permanente de las imágenes de las cámaras de seguridad. Asimismo, al llegar al primer piso, constató que tampoco se encontraba el personal de la celaduría, por lo que debió tomar por si mismo las llaves para lograr ingresar a la celda y auxiliar a C..

    Momentos después de lo ocurrido, se consignó en el libro de novedades del pabellón de planta alta que, al cierre del turno a cargo de los agentes B. y D., observaron que el Ayudante de cuarta M. A. solicitaba auxilio mientras se dirigía a la celda en la que se encontraba detenido Casas.

    Con posterioridad a la muerte del señor C., C. O. B. consignó a través del registro del libro de novedades de la Planta Alta del Servicio Psiquiátrico Para Varones del HPC I, que su compañero B. se encontraba presente al momento de los hechos, cuando este ya se había retirado del Complejo Penitenciario con anterioridad.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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    FLP 39142/2015/CA4

    A consecuencia de ello, se investigó en las presentes actuaciones la presunta responsabilidad de los agentes asignados a la custodia del pabellón –C. M. D. y D. G. B.-, del agente a cargo del monitoreo de las cámaras de seguridad –G. A. B.-, los Jefes de Turno -Emanuel A. R. y S. E.- y del Jefe de día del Complejo Penitenciario Federal I –.F.E.-, por el delito de abandono de persona, previsto y reprimido por el art. 106 del Código Penal.

    A E. se le imputó, asimismo, el delito de omisión de actos de funcionario público,

    a que se refiere el art. 249 del Código de fondo.

    Por último, se le endilgó a C.O.B. el haber insertado versiones irreales de los hechos en el libro de novedades del pabellón,

    en los términos del art. 293 del Código Penal.

  3. De la resolución recurrida:

    El juez a quo decretó el sobreseimiento de todos los imputados en orden a los hechos por los que fueran indagados.

    Para así decidir, tuvo en consideración que, de las constancias obrantes en la causa, “no se observa la colocación de quien en vida fuese H.

    R. C. en una situación de desamparo”, requisito exigido por el tipo penal consagrado en el art.

    106 del C.P.-

    Concretamente, destacó que “Casas se encontraba en una celda de filmación permanente,

    la cual es observada por personal del Servicio Penitenciario (…) la misma cumple una observación de 24 horas en el centro de monitoreo, donde se encuentran la totalidad de las pantallas que observan las celdas y cuya función es ejercida siempre por uno o más agentes penitenciarios”.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Agregó que, según lo declarado por C.M.D., “son los profesionales de salud los que advierten al personal de seguridad sobre los posibles episodios de los internos que se encuentran más vulnerables, lo cual en este caso no ocurrió”.

    En relación al delito de falsedad ideológica, atribuido a C.O.B.,

    indicó que “no se visualiza la pretensión de causar perjuicio alguno a terceros”, ya que “la mera invocación de la salida del agente penitenciario B., según consta en el libro de novedades a las 19:58 horas, no logra consumar en su totalidad el delito enrostrado al agente B.”.

    En este sentido, el magistrado destacó

    el comportamiento del agente B. quien, al momento de los hechos acaecidos, durante su servicio y anoticiado del hallazgo de quien en vida fuese Casas, denotó un fiel compromiso apersonándose en las instalaciones

    .

  4. De los recursos de apelación:

  5. I) El interpuesto por la señora Fiscal Federal, doctora C.I.. Dicho recurso fue mantenido e informado en esta instancia por el señor Fiscal General S.,

    doctor D.A.I..

    A través de los agravios esgrimidos, la señora Fiscal postuló que “el juez realizó una errónea interpretación del caso, lo que lo llevó a dictar una resolución arbitraria y carente de fundamentación, por cuanto no se corresponde con las constancias de la causa”.

    A su vez, indicó que “las deficiencias en la decisión recurrida son de una entidad tal que comprometen el debido proceso cuya recta Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    FLP 39142/2015/CA4

    observancia también ampara a los órganos estatales encargados de la persecución del delito. A su vez,

    la resolución atenta contra los compromisos asumidos por el Estado Nacional frente a la comunidad internacional, lo cual, obliga a dejarla sin efecto y dictar una nueva que, valorando la prueba en forma integral, real y razonada, dicte el procesamiento de los imputados”.

    En la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N., el señor Fiscal General S., reiteró que “la resolución incurrió en un defecto de fundamentación severo, como consecuencia de una arbitraria valoración de la prueba colectada a lo largo de la instrucción”.

    Hizo reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  6. II) El interpuesto por la parte querellante, R.G. y A.E.S.,

    letrados apoderados de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

    En el escrito recursivo, solicitaron “la anulación de los sobreseimientos dictados por arbitrariedad en la valoración de la prueba”, toda vez que, según entienden, el a quo realizó “un análisis parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, sin integrarlos y armonizarlos debidamente en su conjunto”.

    A través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N., reiteraron los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso.

  7. III) El interpuesto por I.J., en su carácter de Defensora Pública de Víctimas y M. L. C., Defensora Pública Coadyuvante, ambas en representación de quien en vida fuera H. R. C..

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Las representantes de la víctima centraron sus agravios en que “la resolución que dispone el sobreseimiento de los imputados se basa en una valoración segmentada y contradictoria de la prueba, al hacer referencia a cuestiones aisladas planteadas por los acusados en sus descargos y omitir una lectura circunstanciada de sus manifestaciones sobre el hecho concreto y las demás pruebas obrantes en el expediente”.

    En esta línea, sostuvieron que “la resolución impugnada afecta la obligación reforzada asumida por el Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar las afectaciones a la vida de las personas bajo su custodia”.

    Hicieron reserva de recurrir en casación y del caso federal.

    En la oportunidad prevista por el art.

    454 del C.P.P.N., reiteraron los argumentos expuestos en el escrito de apelación, manteniendo las reservas introducidas oportunamente.

  8. De la decisión a adoptar:

    En atención a la cuantía de las impugnaciones, cabe recordar, en primer término,

    que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (Fallos:311:571) y para la correcta solución del litigio (Fallos: 311:836), y tampoco están obligados a tratar todas las cuestiones propuestas por las partes ni...

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