Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2021, expediente FLP 075435/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
FLP 75435/2019/CA1
La Plata, 18 de mayo de 2021.
VISTO: este expediente registrado bajo el N°
FLP 75435/2019, caratulado: “B B, P s/ falsificación documentos públicos y falsedad ideológica”,
proveniente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal N° 4.
Y CONSIDERANDO:
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Atento el planteo de excusación formulado por el juez J.E.D.L. para intervenir en las presentes actuaciones, por encontrarse comprendido en la causal prevista en los incisos 3 y 4
del artículo 55 y en el segundo párrafo del artículo 57 del C.P.P.N.. Ello con motivo de que en éstas interviene la Dra. I.V.M., titular de la Defensoría Oficial Federal N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de esta ciudad, quien resulta ser su conviviente desde hace varios años.
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A juicio del Tribunal concurren razones que conducen a desestimar la excusación formulada.
En efecto, corresponde destacar que la intervención de la señora Defensora Oficial, Dra.
I.M. en estos autos lo es con motivo del cumplimiento de sus deberes de funcionaria pública.
En virtud de ello y en tanto esta situación es análoga a la que prevee el C.P.C.C.N. en su artículo 30 in fine, en cuanto dispone que nunca será
motivo de excusación "el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes”, resulta claro que no concurre ningúna razón para no seguir idéntica solución en el marco de este proceso penal. Por lo demás, en un reciente precedente de la Sala II de esta Cámara Federal, se rechazó el apartamiento del juez D.L. (véase causa 787/2020
Kolaric, Ada
, resuelta el 28-4-2021).
Abona esta conclusión el hecho de que las causales de excusación y recusación de los jueces están inspiradas en principios rectores que son parte de la teoría general del proceso y no privativos de un Fecha de firma: 18/05/2021
Alta en sistema: 20/05/2021
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., Juez Federal #34374900#290089471#20210518094241085
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